Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87580 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691985561

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87580 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha07 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP12841-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 87580
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


ATP6151-2016

Radicación nº 87763

(Aprobado mediante Acta nº294 )



Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



En virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la S. de la providencia de 18 de agosto de 2016, por medio de la cual la S. Penal del Tribunal Superior de Armenia sancionó a C.M.C.V., directora de CAFÉSALUD E.P.S., sede Armenia y a Edwin Valencia Gómez como Director Departamental RS de esa entidad, por desacato al fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la menor XXX, agenciada por M.E.V.R..

ANTECEDENTES


1. El 14 de julio de 2016, la S. Penal del Tribunal Superior de Armenia concedió el amparo de los derechos fundamentales reclamados por M.E.V.R., a nombre de la menor XXX, contra CAFESALUD E.P.S., en actuación que involucró al Ministerio de Salud y Protección Social, Fosyga y la Secretaría de Salud del Quindío, ordenando:


Tutelar el derecho a la salud en favor de la menor XXX en contra de CAFESALUD EPS; en consecuencia, se le ordena a la referida entidad, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de ésta providencia, proceda a reprogramar la cita con neurocirugía, la cual para su práctica no puede superar el mes de julio de 2016, ello atendiendo su delicado estado de salud, debiendo informar directamente a esta Corporación la IPS asignada, la fecha y hora en la que fue prevista la cita.


2. Luego de ejecutoriado el fallo, la agente oficiosa de la menor XXX denunció su incumplimiento por lo que promovió tramite de incidente de desacato.


3. Por ello, la S. Penal del Tribunal Superior de Armenia, como fallador de primera instancia, ordenó dar inicio al incidente en auto de 26 de julio este año, solicitando en dos oportunidades «al representante legal de CAFESALUD con sede en Armenia», un pronunciamiento respecto del cumplimiento del fallo de tutela (Folios 5 y 9 cuaderno adjunto No. 2).


4. El 11 de agosto de 2016 dispuso requerir a «Claudia Milena Cubides Vallejo, Directora CAFESALUD con sede en Armenia», así como a «EDWIN VALENCIA GÓMEZ, Director Departamental RD de CAFESALUD de Armenia», para que informaran las gestiones adelantadas (Folio 12 ibídem).


Para el efecto, por Secretaría de esa S. se informó que: «mediante los Oficios Nos. 2432 a 2434 de la fecha se dio cumplimiento al auto que antecede» (Folio 13 ibídem), sin constancias de tales oficios dentro del expediente.


5. El 18 de agosto de 2016, la S. Penal del Tribunal Superior de Armenia decidió el incidente de desacato, sancionando a Claudia Milena Cubides Vallejo, directora de CAFÉSALUD E.P.S., sede Armenia y a Edwin Valencia Gómez como Director Departamental RS de esa entidad, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, toda vez que no se demostró el cumplimiento de la orden constitucional por parte de los incidentados, quienes guardaron silencio en la actuación, considerando:


No se desvirtuó el hecho que originó el desacato, esto es que la entidad, no ha obrado con la debida diligencia en tratándose de la atención de la menor, pues ni siquiera se aportó prueba que permitiera deducir que por lo menos han realizado las gestiones necesarias para brindarle a la menor XXX una mejora calidad de vida con la atención en salud; por el contrario, asumieron una actitud silente que muestra total apatía en relación con el estado de la agenciada, pasando por alto la orden judicial y que se trata de un sujeto de especial protección que no puede ver diezmada su salud por trámites administrativos; por...

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