Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68481 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691985585

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68481 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha07 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTL12924-2016
Número de expedienteT 68481
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente



STL12924-2016

Radicación n° 68481

Acta 33



Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por AMELIA TERESA LLAMAS DE H. contra el fallo proferido el 3 de agosto de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y los JUZGADOS CUARTO DE EJECUCIÓN, TREINTA Y UNO y CUARENTA CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo hipotecario identificado con radicado nº 11001-31-03-031-2002-00722.

  1. ANTECEDENTES


AMELIA TERESA LLAMAS DE H. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA, IGUALDAD, VIVIENDA DIGNA y al que denominó «PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD PRIVADA», presuntamente vulnerados por las accionadas.


En lo que interesa a la impugnación, refirió la parte activa que el Banco Granahorrar S.A. hoy BBVA Colombia S.A. interpuso demanda ejecutiva hipotecaria en su contra, con el fin de obtener el pago de las sumas de dinero adeudadas, trámite que se adelantó en el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que profirió sentencia el «12 de enero de 2006», en la que declaró no probadas las excepciones de mérito planteadas por la demandada y, consecuentemente, ordenó la venta en pública subasta del inmueble identificado con matricula inmobiliaria no. 47053, decisión que apeló ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, colegiado que en proveído de 9 de marzo siguiente declaró inadmisible la alzada.


Aseguró que en «julio 26 de 2014» presentó incidente de nulidad, pues a su juicio «el proceso adolecía de defectos procedimentales graves, y que hacían que el trámite fuese nulo y se debía sanear»; sin embargo, el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá en auto de 19 de enero de 2015 «negó su trámite por considerar que no existían anomalías, y que de todas formas según el despacho de existir ya se habían supuestamente saneado por la actuación de su apoderada».


Indicó que el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá pasó a oralidad, motivo por el cual el expediente fue remitido al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, quien asumió el conocimiento del proceso.


Expuso que presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra dicha disposición, para lo cual el despacho referido dispuso en auto de 5 de junio de 2015 mantener la decisión inicial y se abstuvo de conceder la alzada, al considerar que el auto no era susceptible de tal remedio. Agregó que ante dicha negativa interpuso «recurso de reposición y en subsidio el de queja», donde el a quo, a través de auto de 29 de julio siguiente, no accedió a reponer su decisión y, en consecuencia, ordenó la expedición de copias para surtir la queja.


Adujo que el trámite de la queja se adelantó ante el Tribunal accionado, quien en proveído de 17 de septiembre de 2015 «negó su trámite manifestando (…) que se había negado la apelación correctamente por ser prohibido este trámite por la ley en este tipio de procedimiento».


Sostuvo que en el proceso se «presentaron graves anomalías procedimentales» ya que «dentro del trámite y hasta pasados años después de haberse dictado la sentencia, jamás se ordenó ni practicó el trámite de notificación del acreedor hipotecario que aparece en el certificado de tradición pertinente», circunstancia que considera lesiva de sus derechos superiores, en la medida que las actuaciones surtidas en el proceso están «afectados de nulidad, por haber pretermitido e ignorado este procedimiento que es de orden público y de obligatorio cumplimiento»; además, aseguró que le fue notificada la orden ejecutiva a través de su apoderado judicial, cuando este no estaba facultado para ello, anomalías que a su juicio debieron ser saneadas inicialmente por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, posteriormente por el Juzgado Cuarenta Civil de la misma ciudad y, finalmente, por el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil de Bogotá, quien actualmente conoce del proceso.


Con base en los hechos narrados, acude a la presente acción con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pide se declare la nulidad de lo actuado desde el auto de mandamiento...

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