Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00379-01 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691985625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00379-01 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de expedienteT 0800122130002016-00379-01
Número de sentenciaSTC13181-2016
Fecha15 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC13181-2016

Radicación n.° 08001-22-13-000-2016-00379-01

(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de agosto de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla dentro de la acción de tutela promovida por Comunicaciones Celular S.A. –COMCEL S.A.- contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La empresa accionante, actuando por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada dentro del proceso declarativo promovido en su contra por la sociedad Comunicaciones Llama Ya S.A.S., al decretar la medida cautelar innominada solicitada por la parte demandante.


Pretende, en consecuencia, se deje sin valor ni efectos jurídicos los autos adiados 7 y 10 de septiembre, y 3 de junio de 2016, y en su lugar, se ordene al Juzgado accionado decretar una cautela «que resulte menos gravosa o autorice prestar caución a COMCEL S.A». [Folio 15, C.1]

B. Los hechos


1. La sociedad Comunicaciones Llama Ya S.A.S. promovió demanda contra COMCEL S.A., a efectos de que se efectuaran las siguientes declaraciones: (i) que entre las partes se celebró contratos de distribución, comercialización y ventas de bienes y servicios de telefonía móvil de fechas 14 de junio de 2005, 13 de septiembre de 2006 y 17 de abril de 2007; (ii) que la demandada terminó injustificadamente tales convenios; (iii) que COMCEL S.A. incumplió los acuerdos; (iv) que se ordene el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el extremo pasivo; y (v) se condene al pago de perjuicios.


2. Mediante auto del 10 de agosto de 2015, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla admitió el libelo y dispuso la notificación de la empresa accionada.


3. En providencia del 7 de septiembre de 2015, el despacho accionado decretó la siguiente medida cautelar: «restablecimiento provisional y por el tiempo que dure el presente litigio de los contratos de ejecución de las actividades de distribución, comercialización y ventas de bienes y servicios relacionados con el servicio de telefonía celular celebrado entre COMUNICACIONES LLAMA YA S.A.S., y la SOCIEDAD CLARO S.A., los cuales fueron celebrados en las fechas» indicadas en la demanda. [Folio 30, C.1]


4. Por intermedio de proveído del 10 de septiembre de 2015, se...

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