Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44558 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691985781

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44558 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL13243-2016
Número de expedienteT 44558
Fecha14 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL13243-2016

Radicación nº 44558

Acta 34



Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por RUBÉN DARÍO VÁSQUEZ URQUIJO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados la ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de la misma ciudad, SERVIVALORES GNB SUDAMERIS S.A., el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, la FIDUPREVISORA S.A. y las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral con radicado n° 2013-00338.

  1. ANTECEDENTES


RUBÉN DARÍO VÁSQUEZ URQUIJO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Refiere el accionante que mediante resolución nº 4891 de 19 de diciembre de 2011, la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena le liquidó y ordenó el pago de sus cesantías, acto que fue modificado por resolución nº 5403 de 10 de octubre de 2012, y que solo hasta el 30 de abril de 2013 le pagaron el valor correspondiente de las mismas.


Asegura que «el Distrito de Cartagena – Secretaria de Educación Distrital, a partir de la fecha en la que present[ó] [su] solicitud de pago, el, 06-10-2011, y el día en el que efectivamente se [le] pagó, el, 30-04-2013, excedieron en un total de cuatrocientos cincuenta y siete (457) días, el límite fijado por el artículo 1º y 2º de la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, para el pago de [sus] cesantías».


Manifiesta que el 16 de septiembre de 2013 inició un proceso ejecutivo laboral contra la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena, a fin de que «se librara mandamiento de pago en su contra por el valor de los 457 días de mora causados en el pago de [sus] cesantías definitivas» y que dicho proceso se adelantó en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad, autoridad que mediante auto de 29 de noviembre de 2013 se abstuvo de librar la orden de apremio, al considerar que «la resolución allegada no presta merito ejecutivo al no estar reconocida en ella la obligación cuyo pago se pretende, por concepto de sanción moratoria, y tampoco se ha establecido título ejecutivo complejo alguno que permita al despacho establecer el reconocimiento por parte de los hoy demandados del pago de la acreencia cuyo pago se reclama, por lo que no se configura una obligación, clara, expresa y exigible, y que mucho menos provenga del deudor o su causante».


Aduce que apeló la decisión ante la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, momento en el cual pidió que se valoraran las pruebas que aportó para demostrar la...

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