Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87507 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691985921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87507 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Número de expedienteT 87507
Número de sentenciaSTP12975-2016
Fecha14 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP12975-2016

Radicación nº 87507

(Aprobado mediante Acta nº294 )


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante H.J.S.R. contra la sentencia de tutela de 25 de julio de 2016, proferida la Sala Penal del Tribunal Superior de P., a través de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y educación, presuntamente vulnerados por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX- y el Departamento Nacional de Planeación, en actuación que involucró al Ministerio de Educación Nacional.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Acude al reclamo constitucional H.J.S.R., para el reclamo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y educación, los cuales considera lesionados por el ICETEX y el DNP, al negarle el acceso a la beca «Ser Pilo Paga 2», a la que considera tener derecho.


Relata el accionante que su progenitora A.d.S.R. se encuentra inscrita en el SISBEN desde el 12 de noviembre de 2014 en el municipio de Apía (Risaralda), área 2, puntaje de 30.20, sin embargo por sus múltiples ocupaciones como madre cabeza de familia, solo pudo lograr la inscripción de H.J. hasta el 20 de octubre de 2015, luego de haber culminado el periodo de inscripciones para el beneficio educativo aludido.


Refiere que en la actualidad se encuentra inscrito en el programa de Licenciatura en Música de la Universidad Pedagógica de P., sin que se le pueda negar el acceso a los beneficios económicos que ofrece el Estado para aliviar la carga económica que tiene su progenitora, cuya omisión de haberlo registrado con anterioridad de junio de 2015, no puede ser resuelta en su contra.


Solicitó aplicar por principio de igualdad los criterios del amparo concedido por el Consejo de Estado al joven S.E.F., a quien le fue concedida la beca, no tanto por su inscripción en el SISBEN, sino por su condición socioeconómica.


En consecuencia, solicita que se ordene a los accionados reconocer y otorgarle el beneficio estudiantil «Ser Pilo Paga 2», al que considera tiene derecho.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Avocado el conocimiento del asunto por el Tribunal Superior de P., ordenó vincular a los accionados e intervinientes, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.


En respuesta, el acudieron los siguientes:



  1. La Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX informó que el accionante incumplió con los requisitos previamente establecidos para acceder a la Beca Estudiantil «Ser Pilo Paga 2», entre los cuales está el de encontrarse incluido en la base de datos del SISBEN, con corte a 19 de junio de 2015.



Además, que no se encuentra registro de una solicitud en ese sentido a nombre del actor, ni tampoco se evidencian sus datos en el listado de estudiantes admitidos reportado por las instituciones de educación superior para diciembre de 2015, sin que pueda alterarse el orden de la convocatoria, la cual estuvo habilitada desde el 23 de octubre a 31 de diciembre de 2015.



Así, requirió la negativa de la acción de tutela por no configurarse la vulneración alegada.



2. Por su parte, el representante judicial de la DNP señaló que H.J.S.R. aparece registrado en el municipio de Apía (Risaralda), área 2, con puntaje de 30.20 con estado validado, incluido desde el 2 de octubre de 2015, es decir, que para el corte de 19 de junio de 2015 no reportaba en la base de datos del SISBEN, conforme al cuadro de encuestas reportadas por ese ente territorial, independientemente de que su progenitora sí figurara con anterioridad, lo cual advierte el incumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al beneficio educativo estatal.



3. Finalmente, el asesor jurídico del Ministerio de Educación precisó que carece de legitimidad en la causa por pasiva, al no estar encargado de...

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