Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48828 de 24 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Número de expediente | 48828 |
Número de sentencia | SL12494-2016 |
Fecha | 24 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
SL12494-2016
Radicación n.° 48828
Acta 31
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 10 de agosto de 2010, en el proceso que ALFREDO MENESES BURBANO en nombre propio y en representación de su hija JENNY MENESES RÍOS adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
AUTO
Téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales hoy en liquidación a la Administradora Colombiana de Pensiones «COLPENSIONES», acorde a lo previsto en el art. 35 del D. 2013/12, en armonía con el artículo 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del artículo 145 del C.P.T. y S.S.
El citado accionante, en nombre propio y en representación de su hija, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en su condición de compañero permanente de L.M.R., a partir del 13 de octubre de 2005, junto con las mesadas pensionales atrasadas, los intereses moratorios del art. 141 de la L. 100/1993 y la indexación de las sumas reconocidas.
En respaldo a sus pretensiones refirió que su compañera permanente Luz Miriam Ríos falleció el 13 de octubre de 2005; que solicitó al I.S.S. la pensión de sobrevivientes, empero, le fue negada por no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema; que la causante cotizó un total de 384 semanas al I.S.S., de las cuales 100 fueron aportadas a través del Consorcio Prosperar.
El accionado al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. Admitió los hechos relacionados con la reclamación del derecho pensional y el fallecimiento de L.M.R.. En su defensa sostuvo que si bien la causante cotizó 149 semanas en los tres años anteriores a su fallecimiento, no cumplió con el requisito de fidelidad al sistema ya que entre la fecha en que cumplió 20 años de edad y la de su muerte, cotizó un 17.90%. Formuló las excepciones de pago de lo no debido, prescripción, no estar obligado al pago de las costas, buena fe y la innominada.
El Juzgado Cuarto Laboral Adjunto del Circuito de Cali, mediante fallo del 13 de julio de 2009, condenó al pago de la pensión de sobrevivientes en cuantía de un salario...
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