Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87667 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691985981

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87667 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 87667
Número de sentenciaSTP13016-2016
Fecha14 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP 13016-2016

Radicación No 87.667

(Aprobado Acta No.294)



Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por OSCAR IDELFONSO CONTRERAS ALDANA, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 09 de agosto de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación, Bancolombia S.A, la Compañía de Financiamiento Comercial SUFINANCIAMIENTO S.A., O.R. (en calidad de auxiliar de la justicia- secuestre) y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


2.1.- Narra el actor constitucional-, que en el año 2007, a través del Banco de Colombia y la compañía Su Financiamiento S.A. (SUFI), efectuó la compra de un vehículo automotor - camión de placas SMR 530. No obstante, la cuota que debía costear se le hizo impagable y por ello, los acreedores mencionados mediante un proceso ejecutivo le exigieron el pago total de la deuda.


Ante dicha situación, señala el demandante que decidió entregar el camión en "dación en pago", para que así se diera por terminada la actuación judicial iniciada en su contra. En virtud de ello, el juzgado ordenó que el camión fuera entregado a un auxiliar de la justicia, que para el caso correspondió al señor O.R., en calidad de secuestre, hasta que se culminara el proceso.


  1. - Sin embargo, aduce el accionante que el proceso ejecutivo aún sigue en curso y eso ha obedecido a que el auxiliar de la justicia se ha burlado del juzgado, y aprovechando su situación (de secuestre) se ha "lucrado" en forma personal con el producido del camión, "pues no lo devuelve, ni rinde informes su gestión, y mucho menos, ha explicado cuál ha sido el destino de los emolumentos recibidos."


De esta forma, manifiesta el señor CONTRERAS ALANDA,(sic) que bajo las anotadas circunstancias el proceso ejecutivo no ha podido ser finalizado, pues las entidades bancarias, pese a que firmaron el documento de la dación en pago, aseguran que no han recibido el valor correspondiente.


  1. - De otro lado, indica el actor que acudió ante la Fiscalía General de la Nación, a presentar la denuncia contra el citado auxiliar de la justicia, pero el ente investigador le ordenó el archivo de la actuación, por lo que en esta oportunidad cuestiona la determinación tomada, toda vez que afirma que sí se encuentran los elementos para lograr la identificación e individualización del indiciado y proceder a la investigación penal.


2.4.- Teniendo en cuenta lo expuesto, solicita i) que se ordene al Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá, que resuelva las peticiones que se han presentado dentro del proceso ejecutivo identificado bajo el Rad No. 2008-00118; ii) se ordene al Banco de Colombia - Su Financiamiento S.A., que cesen los hostigamientos y perturbaciones en contra del accionante; iii) que se ordene a la Fiscalía General de la Nación que proceda a investigar los hechos denunciados; iv) se ordene al auxiliar de justicia que devuelva el bien apropiado y rinda el informe al Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución, conforme dicho despacho lo viene exigiendo. Y que en caso contrario, se excluya de la lista de auxiliares de la justicia y se sancione disciplinariamente; y v) que se adelantes (sic) las investigaciones disciplinarias y penales correspondientes frente a los funcionarios del despacho judicial y los apoderados de la parte ejecutante por todas las acciones atentatorias contra sus garantías procesales.”1



EL FALLO IMPUGNADO


La...

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