Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87912 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986149

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87912 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP13001-2016
Fecha14 Septiembre 2016
Número de expedienteT 87912
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal






SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP 13001-2016

Radicación No 87912

(Aprobado Acta No.294)



Bogotá. D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA, contra la Corte Constitucional, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Trámite al cual se vinculó a la Presidencia de la República.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El accionante cuestiona la sentencia C-379 de 2016, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante la cual se definió una acción pública de constitucionalidad y se declaró exequible “el proyecto de ley estatutaria No.94/16, Senado-156/15 Cámara, por el cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.


Considera que dicha decisión desconoce sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y al debido proceso, porque “(i) incluye y reglamenta “antojadizamente” la opción del voto por el “no”; (ii) supedita los acuerdos de La Habana a la opción por el “no” que impulsa la extrema ultra derecha nazi-fascista neoliberal violenta, desconociendo la voluntad y autonomía del Presidente de la República para celebrar los mismos; (iii) autoriza al Presidente para convocar un plebiscito refrendatorio; y (iv) deja en el limbo jurídico la opción del voto en blanco, desconociendo los derechos de los 3.8 millones de Colombianos que quieren esa opción”1.


En su sentir, las anteriores irregularidades configuran una nulidad absoluta, por lo que solicita “se produzca una sentencia complementaria en la que se revoquen o anulen las dictatoriales determinaciones en favor de la opción por el “no”, a la que supedita la vigencia de los acuerdos celebrados en La Habana”2.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA


La entidad accionada guardó silencio.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.


2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional3.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.


e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.4


f. Que no se trate de sentencias de tutela.


Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las...

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