Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87583 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986177

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87583 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expedienteT 87583
Número de sentenciaSTP13011-2016
Fecha14 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP 13011-2016

Radicación No 87583

(Aprobado Acta No.294)

Bogotá. D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la S. la impugnación interpuesta por D.M.G.T., quien actúa en representación de sus menores hijos C.D.B.G, E.F.B.G y C.E.E.G, contra el fallo proferido el 26 de julio de 2016 por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Educación Nacional y la Alcaldía de Cali, trámite en el cual se vinculó a la Secretaría de Educación Municipal y al Colegio Técnico Comercial D.M., ambos de la ciudad mencionada.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos y las pretensiones de la acción, en el fallo constitucional de primera instancia:

“1. La señora G.T. instauró acción de tutela informando que:

A. Es madre de los menores C.D.B.G, E.F.B.G y C.E.E.G, quienes se encuentran matriculados en los grados 4º, 5º y 9º respectivamente, en el Colegio Técnico Comercial D.M. de Cali, que tiene reconocidos los estudios mediante Resolución N° 4143.2.21.25.19 del 23 de Abril de 2009 expedida por la Secretaría de Educación Municipal de Cali, establecimiento educativo no oficial que desde hace más de 10 años presta el servicio por contratación con el municipio de Cali.

B. A final del año pasado, después de la clausura y de manera voluntaria, le renovó la matricula a sus hijos en dicho Colegio porque ahí es donde venían estudiando y porque fue donde la Secretaría de Educación Municipal los relacionó para que ingresaran al Programa de Educación Subsidiada que se le asigna a las familias pobres, como ellos que habitan en estrato socioeconómico 1.

C. Desde Febrero de 2016 se les informó por parte de las Directivas del Colegio que existía un problema en la contratación con el Municipio de Cali, porque fueron excluidos por la aplicación intempestiva del decreto que no consultó la realidad de la educación en sectores como Aguablanca, razón por la cual, preocupados, se movilizaron en protesta contra el Alcalde, quien se reunió con ellos en la Inspección de Policía de los Mangos prometiéndoles resolver el problema para los niños descolarizados.

D. Ante la situación, el Alcalde expidió el D. 411.0.20.185 del 31 de Marzo de 2016 de Urgencia Manifiesta en el que sólo resolvió el problema para 11 Colegios que quedaron por fuera de la contratación, pero por otras nimiedades, y pese a que el Alcalde reconoció que ni las reubicaciones ni las consultas dieron los resultados esperados ignoró la situación de los demás estudiantes, no entendiendo porque si el Colegio donde estudian sus hijos cuenta con licencia de funcionamiento y aprobación de estudios para que opere y fue contratado por varios años por cumplir los requisitos, ahora dicen que no es así, pero que puede seguir funcionando y enseñando mientras los padres paguen los costos.

E. La Secretaría de Educación debió antes de decidir sobre la contratación del servicio educativo para el año siguiente, realizar un estudio de suficiencia y limitaciones de la oferta y de la demanda del servicio en cada Comuna, lo cual hizo determinando que la Comuna 14 era deficitaria en el nivel más alto, es decir faltaba infraestructura física, docentes y administrativos, por lo que se justificaba la contratación con el sector privado.

F. En las últimas reuniones de padres de familia el Colegio D.M. les ha informado que como el Alcalde no cumplió su promesa y como el Colegio no tiene más fuentes de ingresos para cubrir sus gastos operacionales, que miraran la posibilidad de pagar los valores de las pensiones, pues además están endeudados y podrían cesar las actividades educativas, lo cual no puede cubrir porque es una persona pobre que a duras penas puede comprar útiles y uniformes, además la Secretaría de Educación en los medios de comunicación dice que no puede hacer nada frente al problema.

G.S.: i) Se ordene al Municipio de Cali y a la Secretaría de educación Municipal: a) Se les garantice a sus hijos la continuidad y permanencia en el Colegio Técnico Comercial D.M. hasta que culminen grado 11 y se les mantenga el subsidio educativo, no reubicándolos sin la voluntad de sus padres, b) Se incluya en el Banco de Oferentes y contratar el servicio educativo para el presente año con el Colegio Técnico Comercial D.M. y ii) Se le ordene al Ministerio de Educación Nacional: se abstenga de darle ordenes inconstitucionales a la Secretaría de Educación Municipal de Cali que desconocen los derechos de los niños y la autonomía y descentralización administrativa

.

H.A.: i) Registros civiles de nacimiento de los menores: C.D.B.G (8 años) -folio 22 CO-, E.F.B.G (11 años) -folio 23 CO- y tarjeta de identidad de C.E.H.G. (6 años) -folio 25 CO-, ii) Registro escolar de valoración de los menores - Colegio Técnico Comercial D.M. -folios 26 a 31 CO-, iii) Fichas de matrículas de los niños para los periodos lectivos 2015 y 2016 -folios 32 a 37 CO-, iv) Fotocopias de su cédula de ciudadanía y de la del señor M.E.B.C. -folios 38 y 39 CO-, v) Documento contentivo de la información sobre la reubicación de los menores, así: C.E.H.G en el Colegio I.E J.X.-.J. de Praga, C.D.B.G y E.F.B.G en el Colegio I.E Boyacá -La Independencia -folio 40 CO-, vi) artículo donde se lee: ‘Secretaría de Educación continua con la reubicación de estudiantes’, donde se informa a los padres del proceso de la reubicación y se les comunica los puntos de atención dispuestos para atender situaciones de atención específica, así como los horarios de atención –folio 42 CO-, vii) Contratos de prestación de servicios educativos N° SEM-PS 4143.0.26.31.2015, SEM-PS 4143.0.26-2-2014 y SEM-PS-4143.0.26.35.2013 –folio 43 y SS CO-, viii) R. N° 4143.2.21 2519 de 2009 ‘por la cual se modifica el reconocimiento oficial de estudios al Establecimiento Educativo Privado Colegio Técnico Comercial D.M., Paz, Amor y Justicia, por la licencia de funcionamiento -folio 74 CO-, ix) Certificación OCINTEC ISO 9001 al Colegio D.M. -folio 76 CO-, x) The international certification network a la institución educativa -folio 77 CO-, xi) Clasificación de las IE Oficiales, segundo semestre 2014 -folio 79 CO-, xii) D. 411.020.0185 de 2016 ‘por el cual se declara la urgencia manifiesta para garantizar la prestación del servicio público educativo durante el año lectivo 2016’ -folio 82 CO-, xiii) Estudio de insuficiencia y limitaciones 2016 -Alcaldía de Santiago de Cali -folio 87 CO."[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo, de acuerdo a los siguientes argumentos:

“i) La decisión adoptada por la Secretaría de Educación de Cali tuvo como base preservar la calidad de la educación que reciban los menores, elemento que forma parte del derecho fundamental a la educación como lo ha reiterado la Jurisprudencia, ii) La Institución Educativa conoció desde el principio del proceso de selección los requisitos mínimos exigidos para hacer parte del banco de oferentes, los cuales no reunía, y la madre de familia conocía que el Colegio no fue contratado por no cumplir con el factor calidad, pese a lo cual decidió a voluntad propia que sus hijos continuaran en la Institución, sin acudir a la entidad para acceder a los Colegios donde se reubicaron a los estudiantes, iii) La Secretaría de Educación no vulneró el derecho a la educación de los menores, por el contrario preservó que el mismo atendiera el factor de calidad y los principios de permanencia y continuidad en el mismo, reubicando a los estudiantes en colegios que sí cumplieran con dicho factor, distinto es que la madre no estuviera conforme con la decisión, acudiendo a la interposición de la acción de tutela cinco meses después de conocer que el Institución educativa no tenía contrato educativo con la entidad territorial, pues tal como lo informa en la demanda de tutela desde Febrero de 2016 fue informada de que el Colegio no fue contratado, iv) No es la tutela el medio idóneo para ordenar a la Administración Municipal la renovación de un contrato con una Entidad que como se observa no cumple con los requisitos mínimos para prestar en forma eficaz el derecho a la educación a menores de edad, como lo pretende la Accionante.”

Por lo anterior, el A-quo dedujo que las entidades accionadas no vulneraron los derechos fundamentales a la educación de los hijos menores de la actora, quien decidió a motu propio que continuarán estudiando en el Colegio Técnico Comercial D.M., a sabiendas que el mismo no tenía contrato vigente con la Secretaría de Educación Municipal de Cali dentro del programa de ampliación de cobertura.

LA IMPUGNACIÓN

La demandante en virtud del derecho fundamental de la educación de sus menores hijos, peticiona revocar la sentencia de primera instancia y en consecuencia tutelar...

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