Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87711 de 6 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87711 de 6 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP12696-2016
Número de expedienteT 87711
Fecha06 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP12696-2016

Radicación Nº 87711

(Aprobado en Acta No. 285)

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por D.R.R.E., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado en Descongestión y la Fiscalía 26 Especializada del mismo Distrito, por el presunto desconocimiento de su derecho fundamental al debido proceso –non bis in ídem -, dentro del proceso penal que se le adelantó por el delito de concierto para delinquir agravado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del escrito de tutela y de la documentación obrante en el expediente se llega al conocimiento de lo siguiente:

1. D.R.R.E. fue acreditado como desmovilizado colectivo del Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, el 10 de agosto de 2007.

2. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, mediante resolución del 5 de abril de 2013, declaró la pérdida de beneficios socioeconómicos del Proceso de Reintegración, al acreditarse la causal prevista en el artículo 47 de la Resolución No. 163 de 2011, modificada por el artículo 5º de la Resolución No. 0794 de 2012[1].

3. Como consecuencia de ello, la Fiscalía 26 Especializada de la Unidad Nacional para los Desmovilizados, mediante resolución del 15 de junio de 2014, procedió a abrirle investigación, vinculándolo mediante diligencia de indagatoria, audiencia en la que RAMÍREZ ESCOBAR manifestó su voluntad de acogerse a los beneficios sentencia anticipada, aceptando su participación y consiguiente responsabilidad en el delito de concierto para delinquir agravado.

4. El 21 de abril de 2014, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, profirió la respectiva sentencia anticipada, en la que condenó a D.R.R.E., a la pena de 37 meses de prisión y multa en el equivalente a 1.562.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual periodo, como autor del delito de concierto para delinquir agravado y le negó los mecanismos sustitutivos de la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de le ejecución de la pena; decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho Distrito el 18 de julio de 2014[2].

2. Agotado el anterior trámite, D.R.R.E. promueve demanda de tutela al considerar que las citadas autoridades judiciales incurrieron en irregularidades sustanciales que afectaron su debido proceso, al haber sido juzgado dos veces por el mismo hecho.

En sustentó señaló, que ni la Fiscalía General de la Nación debió abrir investigación, ni los despachos Judiciales condenarlo por el delito de concierto para delinquir, pues al momento de su desmovilización se profirió a su favor resolución inhibitoria por tal conducta punible, es más, para el momento en que fue vinculado al proceso penal había finalizado el término previsto en el artículo 63 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por el artículo 1º de la Ley 782 de 2002[3].

Refiere que en ningún momento luego de su desmovilización y dentro de los dos años siguientes cometió delito doloso, como para que se hubiese dispuesto la pérdida de los beneficios a los que tenía derecho.

En ese orden, solicita el amparo de sus garantías fundamentales, en consecuencia, se decrete la nulidad del proceso penal que se adelantó en su contra, ordenándose su libertad inmediata, al haber sido juzgado por dos veces por los mismos hechos.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente.

1. El Fiscal 98 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional de Medellín, hizo un recuento de la actuación procesal censurada, advirtiendo que el diligenciamiento fue remitido al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para el proferimiento de la respectiva sentencia condenatoria, ante la manifestación del accionante de acogerse a los beneficios de la sentencia anticipada.

2. En similares condiciones se pronunció el titular del citado despacho judicial.

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia a través del Magistrado E.A.A.C., además de allegar copia de la sentencia emitida el 18 de julio de 2014, refirió que contra ésta no se interpuso recurso extraordinario de casación, motivo por el cual cobró ejecutoria el 27 de agosto de 2014.

4. Las demás autoridades guardaron silencio dentro del traslado concedido para el efecto.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con los artículos y del Decreto 1382 de 2000, en armonía con el Acuerdo No. 001 de marzo de 2002, mediante el cual se modificó el Reglamento de la Corte Suprema de Justicia, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de tutela elevada por D.R.R.E., toda vez que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, del cual es su superior funcional, en actuación que vincula al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito.

2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Por regla general, la acción de tutela contra decisiones judiciales es improcedente, pues así lo impone la necesidad de preservar el debido proceso, el principio de juez natural y el de seguridad jurídica, a menos que se demuestre la incursión en causales de procedibilidad por parte del funcionario judicial.

4. El presente asunto no se aviene a ninguno de los presupuestos que permitirían un estudio constitucional de los hechos en que sustenta la vulneración a los derechos fundamentales cuyo amparo se reclama por parte de DIEGO RAÚL RAMÍRZ ESCOBAR.

Nótese que una las características más importantes de la acción de tutela es la inmediatez. Con ella se busca la protección de los derechos fundamentales en el momento en que estén siendo afectados o amenazados con la conducta del accionado, pues no de otra forma se explicaría la necesidad de acudir a este instituto preferente y sumario.

La Corte Constitucional, en sentencia C-590 de 2005, hizo alusión a los requisitos generales que se requieren para que la acción de tutela proceda contra decisiones judiciales, entre los cuales y para el caso que aquí interesa precisó el de la inmediatez. Respecto de la concurrencia de tal presupuesto, en sentencia T-315 de 2005, reiterada entre otras en la T-541 de 2006, sostuvo:

La Corte ha entendido que la tutela contra una decisión judicial debe ser entendida no como un recurso último o final, sino como un remedio urgente para evitar la violación inminente de derechos fundamentales. En esta medida, recae sobre la parte interesada el deber de interponer, con la mayor diligencia, la acción en cuestión, pues si no fuera así la firmeza de las decisiones judiciales estaría siempre a la espera de la controversia constitucional que en cualquier momento, sin límite de tiempo, pudiera iniciar cualquiera de las partes. En un escenario de esta naturaleza nadie podría estar seguro sobre cuáles son sus derechos y cual el alcance de éstos, con lo cual se produciría una violación del derecho de acceso a la administración de justicia – que incluye el derecho a la firmeza y ejecución de las decisiones judiciales – y un clima de enorme inestabilidad jurídica. En consecuencia, la tensión que existe entre el derecho a cuestionar las decisiones judiciales mediante la acción de tutela y el derecho a la firmeza de las sentencias y a la seguridad jurídica, se ha resuelto estableciendo, como condición de procedibilidad de la tutela, que la misma sea interpuesta, en principio, dentro de un plazo razonable y proporcionado.

De igual manera, es oportuno precisar que algunos factores a tener en cuenta para determinar la...

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