Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1800122080002015-00267-02 de 19 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | RECHAZA SANCIÓN POR DESACATO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Florencia |
Fecha | 19 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | ATC6273-2016 |
Número de expediente | T 1800122080002015-00267-02 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC6273-2016
Radicación n.º 18001-22-08-000-2015-00267-02
(Aprobado en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la consulta del auto de 2 de agosto de 2016, por medio del cual la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia resolvió el incidente de desacato formulado, mediante apoderado judicial, por E.F.S.M. contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional.
ANTECEDENTES
1. Mediante fallo proferido el 22 de octubre de 2015 la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia amparó los derechos fundamentales a la salud y seguridad social en conexidad con la vida en condiciones dignas de Eddie Fabián Salazar Muñoz, ordenando al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General C.A.F.C. o quien haga sus veces, que:
(…) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de [esa] sentencia, proceda a reactivar la prestación de la asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica requerida por el señor Eddie Fabián Salazar Muñoz[,] necesaria para su recuperación[,] y fije fecha y hora para la práctica de la Junta Médica Laboral (fl. 29, cdno. 2).
2. El 26 de febrero de 2016, el apoderado de Eddie Fabián Salazar Muñoz radicó ante el a-quo constitucional un incidente de desacato, en el que indicó que el Director de Sanidad del Ejército Nacional no ha dado cumplimiento al fallo de tutela, pues «a la fecha no se le ha realizado la Junta Médica para determinar las lesiones y pérdida de capacidad laboral que sufrió [su] representado», ya que «en el mes de enero de 2016 fue desvinculado nuevamente del sistema de salud del Ejército Nacional, por lo cual no le fue autorizada la cirugía que requiere para la rehabilitación de su rodilla izquierda»; además, aunque inicialmente lo remitieron para la práctica de esa intervención a Bogotá, no fueron autorizados «gastos de transporte para él y su acudiente, ni (…) de alojamiento, alimentación y desplazamiento [en esa] ciudad», siendo ello una arbitrariedad, porque la Clínica Medilaser de Florencia puede atender dicho procedimiento (fls. 1 y 2, cdno. 1).
3. El 1º de marzo de 2016 el Tribunal ordenó requerir al Director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a cargo del C.G.L.G., o quien haga sus veces, y a su superior, el Ministro de Defensa Nacional, Dr. L.C.V.E., para que manifestaran si se ha dado cabal cumplimiento a la sentencia de 22 de octubre de 2015 (fl. 7, cdno. 1).
4. El 30 de marzo de 2016 la Colegiatura de primer grado dio apertura al incidente contra el Director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, ordenando su notificación y el traslado de rigor, y con proveído de 13 de abril siguiente se abrió a pruebas el incidente (fls. 12, 15 y 16, cdno. 1).
5. Mediante auto de 26 de abril de 2016 el Tribunal Superior de Florencia sancionó con arresto de tres (3) días y...
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