Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00392-02 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986277

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00392-02 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expedienteT 7600122030002016-00392-02
Número de sentenciaATC6192-2016
Fecha15 Septiembre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC6192-2016

Radicación n° 76001-22-03-000-2016-00392-02

(Aprobado en sesión del quince de septiembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 5 de septiembre de 2016, dentro del incidente de desacato promovido por Ó.R.L., mediante el cual se sancionó al Gerente del Hospital San Vicente Ferrer de Andalucía Valle E.S.E., al Gerente y a la Profesional Universitario Talento Humano del Hospital Tomás Uribe Uribe de Tuluá, con un (1) día de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, como responsables del desacato al fallo de tutela proferido por el Tribunal en primera instancia el 27 de junio de 2016, modificado en sus numerales 1º y 2º por esta Corporación el 4 de agosto de la presente anualidad.

ANTECEDENTES

1. El Tribunal constitucional, mediante sentencia proferida el 27 de junio de 2016, no obstante haber declarado improcedente el auxilio para el reconocimiento y pago de acreencias laborales, más aún cuando el reclamante está adelantando el respectivo proceso ordinario, tuteló el derecho de petición elevado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, porque la respuesta dada por esta Cartera no resuelve de fondo lo atinente a la actualización del valor del pasivo prestacional para incluir las provisiones destinadas a asegurar el pago de las cuotas partes respecto de los hospitales San Vicente Ferrer de Andalucía, T.U.U. E.S.E de Tuluá y San Vicente de P. de Palmira.

2. Consecuencia de la impugnación incoada por el promotor del amparo, a través de fallo calendado el 4 de agosto de 2016, esta Corte modificó la providencia anterior para «ORDENAR a la Administradora de Fondos y Pensiones Porvenir S.A., el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Oficina de Bonos Pensionales, a la Gobernación del Valle, el Hospital San Vicente Ferrer de Andalucía Valle E.S.E., el Hospital Departamental Tomás Uribe Uribe de Tuluá E.S.E., y el Hospital San Vicente de Paúl de Palmira – en liquidación, que en el marco de sus competencias legales, como intervinientes y participantes en el proceso administrativo relacionado con la liquidación, expedición, emisión y redención del bono pensional reclamado por el señor O.R.L.L., realicen las gestiones pertinentes para definir prontamente el derecho que al respecto y frente a la solicitud de pensión de vejez, le pueda corresponder al petente en mención, sin perjuicio de la misma actividad que a éste le asiste para el cumplimiento de los requisitos relacionados con su historia laboral».

3. El 19 de agosto de 2016, el querellante, a través de su mandataria judicial, pidió la apertura de un incidente de desacato, pues a su juicio las entidades accionadas no han cumplido las decisiones adoptadas en las sentencias anteriormente referidas.

4. En atención a la anterior solicitud, el Tribunal a-quo dio inicio a dicho trámite incidental con proveído del 22 de agosto de 2016, requiriendo a los entes convocados para que se pronunciaran en el término de 48 horas, si habían dado cumplimiento al fallo de tutela o informaran las razones en caso contrario, obteniéndose:

4.1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la jefe de oficina de Bonos Pensiónales, informó que dio cumplimiento al fallo de tutela, informando al peticionario que no podía ser incluido en el contrato de concurrencia No. 001274, porque se encontraba retirado al 31 de diciembre de 1993 y de acuerdo a la normativa aplicable en materia de pensiones no está cubierto por ese contrato, sino que corresponde el pago de la cuota parte del bono adeudado a cada entidad de salud que fungió como su empleadora.

4.2. La Gobernación del Valle del Cauca indicó que las entidades del sector salud debían pagar las pensiones a las cuales estaban obligadas, hasta tanto no se realizara el corte de cuentas con el fondo de pensiones y se estableciera para cada caso la concurrencia de los entes territoriales; añadió que envió certificación a cada una de las entidades de salud donde trabajó el solicitante, en las cuales se constata el tiempo como beneficiario del pasivo prestacional, también, solicitó a aquellas entidades que modificaran algunos formatos en lo pertinente al responsable del pago de la cuota parte a fin de que el accionante pudiera continuar con el trámite del reconocimiento de la pensión de vejez. Agregó que la obligación del Hospital San Vicente de Paul de Palmira E.S.E. debía ser asumido por el Municipio de Palmira, por tales razones pidió se le desvinculara del incidente.

4.3. El Hospital T.U.U. solicitó su exclusión por falta de legitimación en causa por pasiva, aduciendo que la obligación de cancelar la cuota parte recae en el Fondo de pensiones del Departamento del Valle del Cauca (FODEVAC) y en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los contratos de concurrencia suscritos entre la Nación y el Departamento.

4.4. El Hospital San Vicente Ferrer de Andalucía Valle manifestó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ha firmado el contrato de concurrencia con el Hospital, por tal motivo no es posible corregir los formatos, correspondiéndole al nombrado ministerio asumir el pago del bono pensional por aparecer el accionante retirado al 31 de diciembre de 1993, por último pide que se determine que el Hospital no ha incurrido en desacato porque no es la entidad competente para emitir el bono y por estar en curso un proceso laboral con las mismas partes.

4.5. La Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, dijo que ha dado cumplimiento a lo decidido en ambas instancias, al enviar comunicaciones a los Hospitales vinculados para que contribuyan con las cuotas partes del bono pensional, así poder financiar la prestación del actor, reiterando que éste no está incluido en el contrato de concurrencia No. 001274 por tal razón le corresponde a las entidades de salud asumir la cuota parte del bono pensional. Apuntó además, que existe pleito pendiente entre las partes, ya que adelanta proceso laboral entre las mismas partes buscando idéntica finalidad.

4.6. La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. aparte de allegar la documentación relacionada con la actuación surtida en este caso, dijo que ha realizado todas las gestiones pertinentes para atender lo pedido por el demandante, y que procedió de nuevo a solicitar una nueva liquidación del bono pensional ante el interactivo de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda.

Esto, debido a las constantes modificaciones de la historia laboral por parte de Colpensiones, y por la falta de reconocimiento de las entidades responsables de su obligación frente al bono pensional. Sostuvo que el peticionario debe firmar la historia laboral actualizada para que con esa autorización se solicite al emisor y contribuyente el reconocimiento y pago del bono pensional, razón por la que pidió se conmine al accionante a que realice la firma de la historia laboral a él remitida.

4.7. La Alcaldía de Palmira Valle, por su parte, solicitó se le desvinculara del trámite incidental por no haberle vulnerado derecho alguno al tutelante, en la medida en que ha respondido todas las peticiones elevadas y en razón a que Porvenir quien debe efectuar las gestiones tendientes a obtener la cancelación del bono pensional y remitir al municipio la liquidación certificada de deuda.

5. En providencia del 5 de septiembre de 2016, el Tribunal sancionó por desacato a J.J.M., Gerente del Hospital San Vicente Ferrer de Andalucía Valle E.S.E., a F.J.T.Z., y M.d.C.A.M., Gerente y Profesional Universitario Talento Humano del Hospital Tomás Uribe Uribe de Tuluá, respectivamente, con...

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