Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002016-00217-01 de 19 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Número de expediente | T 4100122140002016-00217-01 |
Número de sentencia | ATC6258-2016 |
Fecha | 19 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
1. Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 3 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Ernesto Cabrera Fernández contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, si no fuera porque de la revisión preliminar que se realiza a la actuación de primera instancia, surge una inobservancia que configura la causal de nulidad procesal prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.
2. En efecto, sin perjuicio de que los accionantes hayan dejado de dirigir el auxilio contra algunas personas naturales y/o jurídicas relacionadas con los hechos cuestionados, se advierte que el Tribunal omitió vincularlas pese a que es evidente su interés en las resultas del proceso.
Por tanto, a dichos interesados, en su calidad de parte pasiva o de intervinientes por mandato legal en el respectivo asunto, no se les notificó el auto que admitió el amparo fechado el 25 de julio de 2016 (fl. 7, cd. 1), para que ejercieran su derecho de defensa o realizaran el pronunciamiento de rigor, respectivamente, como tampoco se les enteró de la sentencia que desató la instancia (fls. 45 a 48, ibídem), para que pudieran recurrirla si lo decidido afectaba sus prerrogativas o aquellas de sus representados.
3. Ciertamente se observa que la pretensión de la demanda se encamina a que se le responda sobre «la entrega y pago» de un título de depósito judicial por valor de $2.599.153,40, consignado a orden de la sucesión de Víctor Jaime Cabrera Gutiérrez, la cual cursa ante el juzgado convocado, sin que a la fecha se haya podido hacer efectivo a favor de los herederos allí reconocidos.
Lo anterior se refuerza en la medida en que el promotor del resguardo, a través de la impugnación al fallo, indica que la respuesta dada por el estrado judicial en el sentido que el depósito ya no está a su disposición, no satisface el derecho de petición impetrado, toda vez que le incumbe saber la ubicación actual de esos dineros, «quien se pudo haber apropiado de ellos», y cuál es el medio indicado para recuperar...
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