Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00372-01 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986321

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00372-01 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002016-00372-01
Número de sentenciaATC5964-2016
Fecha07 Septiembre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC5964-2016

Radicación n.º 68001-22-13-000-2016-00372-01

(Aprobado en Sala de siete de septiembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 24 de agosto de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por H.M.C. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

1. ANTECEDENTES

1. El incidentante interpuso acción de tutela frente al referido organismo, alegando el quebranto de los derechos de petición, salud y vida, porque tras su retiro del Ejército y debido a la “perforación timpánica” padecida, el 25 de junio de 2015 le exigió al director del Hospital Militar, Regional B., “la respectiva valoración por la Junta Médica Laboral”, empero, éste decidió por competencia, enviar ese requerimiento a la Dirección de Sanidad tutelada, quien no se manifestó sobre ello.

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. concedió la acción en fallo de 17 de junio de 2016 y ordenó al último de los citados entes que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa providencia resolviera (…) la petición remitida por el Hospital Militar Regional B. el 16 de julio de 2015 mediante oficio 01957/MD-CE-DIV2-BR5-HOMRB-DIR-AJ y presentada por el señor H.M.C...”..

2. La antelada determinación no fue impugnada por los interesados y, al parecer, se halla en la Corte Constitucional para su eventual revisión.

3. El promotor de la salvaguarda formuló incidente de desacato por inobservancia de lo dispuesto en el mencionado proveído.

4. La solicitud fue sometida al trámite previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, finalizando con el auto ahora analizado, expedido el 24 de agosto de 2016.

En ese pronunciamiento consignó el juzgador constitucional que notificado el tutelado de ese decurso, guardó silencio ante el mismo. En consecuencia, sancionó al Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con un (1) día de arresto y un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

5. Remitido el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicho auto, se procede a su estudio.

2. CONSIDERACIONES

1. La figura del desacato contemplada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento del cual dispone el juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso omiso de las órdenes impartidas con el propósito de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado su protección constitucional; de no existir tal herramienta la salvaguarda resultaría inocua ante la imposibilidad de asegurar el cumplimiento de los mandatos dispuestos para obtener la cesación de la conducta origen de la vulneración o amenaza del precepto superior amparado.

Ahora, como ha tenido oportunidad de precisarlo la Sala, para su estructuración es necesario “(…) que exista un fallo de tutela, que, además de haberse concedido, señale en forma clara no solamente el derecho protegido o tutelado, sino también 'la orden y la definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la tutela', con la indicación del plazo o duración en que debe cumplirse (art. 29 Decreto 2591 de 1.991)[1].

2. En el sublite, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 24 de agosto de 2016 sancionó al Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con un (1) día de arresto y un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por desatender lo dispuesto en la sentencia de tutela dictada el 17 de junio de 2016, pues no demostró haber dado respuesta al derecho de petición materia del resguardo constitucional otorgado a H.M.C..

3. Importa destacar que la autoridad convocada no controvirtió en la actual fase, los argumentos del promotor del incidente ni mucho menos aquéllos en los cuales se afincó la providencia finiquitoria de esa tramitación.

4. La jurisprudencia de esta Corte ha insistido en que para establecer si existió o no...

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