Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02365-00 de 7 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | NO ACEPTA IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | ATC5968-2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-02365-00 |
Fecha | 07 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC5968-2016
Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02365-00(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Se procede a decidir lo que corresponda en relación con la manifestación de impedimento efectuada por el H. Magistrado A.S.R. para conocer la tutela promovida por Distelco Ltda. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito Adjunto de Ibagué y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, integrada por los magistrados Mabel Montealegre Varón, M.C.R.D. y Germán Torres, por el juicio de responsabilidad civil contractual adelantado por la aquí quejosa a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.
1. ANTECEDENTES
1. La impulsora reclama la protección de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y “a la no reformatio in peius”, presuntamente quebrantados por los accionados.
2. Manifiesta como fundamento de su queja, en concreto, que el 21 de noviembre de 1995 suscribió el “contrato GDT 00072 (…) [con] Telecom (…) con el fin de prestar el servicio de telecomunicaciones a través de un SAI”.
Agrega que el 4 de noviembre de 2003 se enteró de la liquidación del citado ente y de la creación en su lugar, de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., motivo por el cual el señalado negocio “(…) se subrog[ó] a la nueva empresa en las mismas condiciones inicialmente pactadas”.
Pese a hallarse al día en sus compromisos, el 29 de agosto de 2005, la referenciada sociedad la citó a “conciliación de cuentas” por una supuesta deuda, empero, como no la reconoció, Colombia Telecomunicaciones “(…) de forma arbitraria se sustrajo de las obligaciones contractuales, al decidir desconectar el servicio e incumplir el contrato sin ningún tipo de soporte jurídico”.
Por lo anterior, inició el litigio materia de este amparo el cual culminó adverso a sus pretensiones, porque para el a quo si bien se comprobó la “existencia del contrato”, la parte convocante, ahora tutelante, no acreditó los pagos realizados, omitiendo el estrado “valorar las consignaciones arrimadas (…) por D.L..”. Inconforme con la anterior determinación, propuso apelación; sin embargo, el Tribunal querellado la confirmó fundado en “(…) que no se comprobó la contratación”.
Aun cuando formuló casación contra el fallo...
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