Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44416 de 22 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Villavicencio |
Fecha | 22 Agosto 2016 |
Número de sentencia | ATL5828-2016 |
Número de expediente | T 44416 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
ATL5828-2016
Consulta incidente de desacato n° 44416
Acta Extraordinaria No. 83
Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Decide esta Corte la consulta de la providencia proferida el 26 de julio de 2016, por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, dentro del incidente de desacato que promovió L.D.H. contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV.
-
ANTECEDENTES
La señora L.D.H., en causa propia, promovió acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y la Alcaldía de Villavicencio, en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, a la vida y a la igualdad.
La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, que conoció del asunto señalado, vinculó al trámite constitucional a la Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y, cumplido el término de traslado a dicha entidad y a las demás accionadas, profirió fallo de tutela el 20 de mayo de 2014, en el que decidió (folios 4 a 18):
PRIMERO: TUTELAR frente a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS el derecho fundamental a la igualdad y a acceder a una vivienda digna de la señora L.D.H., de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, EXCLUIR del núcleo familiar de la señora L.D.H. a quien aparece allí aparece (sic) como integrante de su núcleo familiar, W.A.M. PEÑA quien se identifica con C.C.1.121.909.504, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: DENEGAR a la señora L.D.H., respecto del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA, el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – COFREM VILLAVIVIENDA y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la protección de derechos fundamentales solicitada.
Con posterioridad a la decisión señalada, la accionante consideró que la misma no había sido cumplida por la entidad destinataria de la orden constitucional y, en tal virtud, solicitó a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, que iniciara el correspondiente incidente de desacato (folios 1 a 3).
La autoridad judicial mencionada, mediante auto de fecha 11 de julio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba