Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44416 de 22 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986377

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44416 de 22 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Villavicencio
Fecha22 Agosto 2016
Número de sentenciaATL5828-2016
Número de expedienteT 44416
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


ATL5828-2016


Consulta incidente de desacato n° 44416


Acta Extraordinaria No. 83



Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Decide esta Corte la consulta de la providencia proferida el 26 de julio de 2016, por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, dentro del incidente de desacato que promovió L.D.H. contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV.







  1. ANTECEDENTES


La señora L.D.H., en causa propia, promovió acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y la Alcaldía de Villavicencio, en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, a la vida y a la igualdad.


La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, que conoció del asunto señalado, vinculó al trámite constitucional a la Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y, cumplido el término de traslado a dicha entidad y a las demás accionadas, profirió fallo de tutela el 20 de mayo de 2014, en el que decidió (folios 4 a 18):


PRIMERO: TUTELAR frente a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS el derecho fundamental a la igualdad y a acceder a una vivienda digna de la señora L.D.H., de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.


SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, EXCLUIR del núcleo familiar de la señora L.D.H. a quien aparece allí aparece (sic) como integrante de su núcleo familiar, W.A.M. PEÑA quien se identifica con C.C.1.121.909.504, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.


TERCERO: DENEGAR a la señora L.D.H., respecto del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA, el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – COFREM VILLAVIVIENDA y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la protección de derechos fundamentales solicitada.



Con posterioridad a la decisión señalada, la accionante consideró que la misma no había sido cumplida por la entidad destinataria de la orden constitucional y, en tal virtud, solicitó a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, que iniciara el correspondiente incidente de desacato (folios 1 a 3).

La autoridad judicial mencionada, mediante auto de fecha 11 de julio...

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