Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 41540 de 24 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATL5948-2016 |
Número de expediente | T 41540 |
Fecha | 24 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
ATL5948-2016
Radicación n.° 41540
Acta 31
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a decidir el incidente de desacato formulado por DIEGO EDISON LARRAHONDO MEJÍA contra el INGENIO LA CABAÑA S.A., representado por JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENGIFO.
- ANTECEDENTES
El accionante presentó queja constitucional en contra de la sociedad cuestionada, al considerar que esta le está vulnerando sus derechos fundamentales al acceso a la justicia, a la defensa, al debido proceso, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada.
Esta Sala de Casación Laboral, mediante sentencia TL15019-2015, resolvió conceder el derecho fundamental al debido proceso del actor y como consecuencia de ello ordenó «al INGENIO LA CABAÑA S.A. que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo de tutela, adelante todas las gestiones que sean necesarias para lograr la efectiva conformación del Tribunal de Arbitramento que ha decidir sobre la controversia del señor L.M..»., determinación confirmada por la Sala de Casación Penal de esta Corporación con STP2241-2016.
Ahora, el accionante en tutela instaura incidente de desacato porque Ingenio la Cabaña S.A. no ha cumplido dicha orden.
Mediante auto del 11 de abril de 2016, y previo a dar inicio al trámite de desacato, esta Sala Laboral ordenó a la Secretaría oficiar a la sociedad accionada «para que en el término improrrogable de dos (2) días, contadas a partir del recibo de la correspondiente comunicación, informe si dio o no cumplimiento a lo ordenado en el citado fallo de tutela, allegando los soportes del caso».
Habida cuenta que la empresa cuestionada no dio respuesta al citado requerimiento, con proveído del 11 de mayo del presente año, esta Sala Laboral, solicitó a la Corte Constitucional el expediente constitutivo de la acción de tutela en aras de dar apertura del incidente de desacato, el cual en razón a que no fue remitido por dicha Corporación, se ofició con proveído 25 de julio de 2016 al incidentante Diego Edison L.M. para que allegara «el certificado de existencia y representación de la sociedad Ingenio la Cabaño S.A., vigente», el cual en varias oportunidades fue requerido por la Secretaría de esta Sala Laboral vía telefónica.
Mediante memorial del 26 de julio de 2016 el señor L.M. remitió el certificado de...
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