Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86077 de 31 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP12441-2016 |
Número de expediente | T 86077 |
Fecha | 31 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP12441-2016
Radicación N° 86.077
(Aprobado acta N° 281)
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO
Subsanada la nulidad decretada por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 13 de julio de los corrientes[1], Se resuelve la acción de tutela interpuesta por C.A.M.C., contra la Fiscalía 23 Delegada ante al Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y acceso a la administración de justicia.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Manifiesta el accionante que denunció penalmente a la Juez 53 Civil Municipal de esta ciudad doctora N.R.G. y a la Secretaria de ese despacho C.S.O.B., por la posible comisión del delito de prevaricato por acción, por hechos relacionados con presuntas irregularidades al interior del proceso ejecutivo en el cual fungió como apoderado de la demandante L.M.C.R..
2. Agregó que la investigación le correspondió a la Fiscalía accionada, despacho que en determinación del 10 de mayo de los corrientes ordenó el archivo de la denuncia sin ningún soporte jurídico válido, a pesar de haber presentado las pruebas necesarias para justificar una investigación de fondo.
3. Inconforme con tal determinación, el denunciante acude a la acción de tutela al estimar que la decisión de la Fiscalía no amerita ningún recurso. Además, el ente investigador no tuvo en cuenta que la Juez denunciada brindó mérito a las excepciones invocadas por las partes demandadas civilmente en un escenario procesal incorrecto.
Bajo ese entendido, solicitó revocar la orden de archivo que censura.
LAS RESPUESTAS
1. La Fiscalía demandada señaló que por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, solo de manera excepcional, cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales a los asociados.
Anotó que el quejoso tiene la posibilidad de solicitar la reanudación de la investigación siempre y cuando aporte nuevos elementos materiales probatorios en la cual cabe la intervención del juez de control de garantías.
2. La Juez 53 Civil Municipal de Bogotá, doctora N.R.G., luego de hacer una síntesis del proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado promovido por L.M.C.R., afirmó no se observa que el despacho haya vulnerado los derechos fundamentales alegados por el accionante, pues si bien es cierto los partícipes del cese de actividades impidieron el ingreso de los usuarios durante algunos días de la protesta, también lo es que para la fecha en que fue notificada la sentencia, esto es, el 3 de febrero de 2016, el accionante hizo presente en el despacho para presentar el recurso de apelación, por ende no se entienda cómo teniendo la posibilidad de revisar el expediente, afirme que se le vulneró el derecho a la defensa y la suscrita haya incurrido en acto de arbitrariedad.
PROBLEMA JURIDICO
Con fundamento en la situación fáctica expuesta, la Sala debe establecer si la Fiscalía accionada vulneró los derechos fundamentales reclamados por el quejoso al archivar la denuncia presentada contra los funcionarios del Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá por el delito de prevaricato por acción.
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