Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87873 de 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986573

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87873 de 8 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP12874-2016
Número de expedienteT 87873
Fecha08 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP12874-2016

Radicación N° 87.873

(Aprobado acta N° 288)

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Y.B.Q., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por la presunta violación del derecho fundamental de petición.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del escrito de tutela se logra extraer que la inconformidad del accionante se traduce en la respuesta brindada por el Tribunal demandado a su derecho de petición de fecha 26 de julio pasado, en el cual solicitó que se tuvieran en cuenta algunas pruebas al interior de la acción de tutela que en anterior oportunidad presentó contra el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Neiva y fue fallada en contra de sus intereses por esa Corporación el 10 de septiembre de 2015.

LAS RESPUESTAS

La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva precisó que el 10 de septiembre de 2015, se resolvió negar por improcedente la acción de tutela que en su momento propuso el actor contra el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por conculcar presuntamente su derecho fundamental de petición.

Que tal determinación fue confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 22 de octubre de esa anualidad, el 26 noviembre siguiente la tutela fue excluida de revisión por la máximo Tribunal Constitucional y finalmente el 8 de abril de 2016 fue archivada.

Frente a la petición de la cual se duele el actor, informó que a través del oficio 08690 del 11 de agosto de los corrientes se le informó las razones por las cuales sus documentos no podían ser tenidos en cuenta al interior de la acción de tutela que promovió contra el Juzgado 3° Penal del Circuito de Neiva y, adicionalmente, le fueron devueltos los documentos allegados por él, lo cual descarta alguna vulneración de algún derecho fundamental.

PROBLEMA JURIDICO

Corresponde a la Sala determinar, si el Tribunal accionado, vulneró el derecho fundamental que reclama el quejoso, por la presunta vulneración a su derecho de petición.

CONSIDERACIONES

La Sala negará la solicitud de amparo, al constatar que la parte demandada no incurrió en ninguna omisión que amerite la intervención del juez constitucional. Veamos:

1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de...

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