Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44468 de 25 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto |
Fecha | 25 Agosto 2016 |
Número de sentencia | ATL5677-2016 |
Número de expediente | T 44468 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
ATL5677-2016
Radicación n.° 44468
Acta extraordinaria 085
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Sería del caso entrar a resolver la consulta de la providencia de 6 de julio de 2016, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto resolvió el incidente de desacato propuesto por ERASMO HIGINIO POSSO CHACÓN contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR no. 3007 y no. 3008 DE PASTO e IPIALES, respectivamente, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa corporación el 13 de abril de 2016, que le concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, debido proceso, seguridad social y salud, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.
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ANTECEDENTES
Dentro de la acción de tutela interpuesta ERASMO HIGINIO POSSO CHACÓN contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR no. 3007 y no. 3008 DE PASTO e IPIALES, respectivamente, a través de sentencia de 13 de abril de 2016 proferida por Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, se dispuso:
(…) PRIMERO: CONCEDER la acción de tutela formulada por el señor ERASMO HIGINIO POSSO CHÁCON contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR no. 3007 DE PASTO y DIRECCIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR no. 3008 DE IPIALES.
SEGUNDO: ORDENAR (…), que si aún no lo hacen, procedan en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de este fallo, a entregar al señor E.H.P.C. el oficio no 001403 dirigido a M. – Resolución de urgencia y la orden médica del examen “PERFUSIÓN MIOCARDICA EN REPOSO Y POSEJERCICIO”.
TERCERO: ORDENAR (…) que procedan en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de este fallo a autorizar con la entidad con la cual tenga convenio y entregar las ordenes a favor del señor E.H.P.C. de “radiografía senos nasales y tórax, test de esfuerzo, valoración prioritaria por cardiología y estudio de isononitrolis”
CUARTO: ORDENAR (…) que en el...
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