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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87809 de 6 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP12480-2016
Fecha06 Septiembre 2016
Número de expedienteT 87809
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP12480-2016 Radicación No.: 87809 Acta No. 285

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de L.A.P.B., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO y EL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Se relató en el escrito tutelar que L.A.P. BARÓN está siendo judicializado por el punible de estafa agravada, y el conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, despacho que en audiencia preparatoria, negó la exclusión probatoria peticionada por la defensa, en cuanto a los testimonios de cargo del denunciante y de la investigadora del CTI V.M.G., entre otros. Recurrida en alzada esa decisión, fue confirmada frente a ese punto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

Estima el accionante que con lo anterior, se incurrió en una vía de hecho que afecta sus derechos, y requiere la intervención del juez de tutela para restablecer sus garantías dejando sin efectos ambas providencias y ordenando la exclusión de dichos elementos.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

A este trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior –ambos de Villavicencio-. Igualmente, se informó al Procurador 178 Judicial II en lo Penal, al Fiscal 43 Seccional de esa ciudad y por su intermedio a los intervinientes en la causa penal que se adelanta contra el accionante.

  1. En respuesta a su vinculación, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, se limitó a realizar un breve recuento de las actuaciones que adelanta en este asunto. Informó que la bancada defensiva optó por una actitud dilatoria en el proceso y defendió las providencias que ha dictado en virtud del mismo, pues se acogen en su totalidad a la ley y la jurisprudencia nacional.

2. Por su parte, el Fiscal 43 Seccional de esa ciudad informó que se han protegido en todo momento los derechos fundamentales de P. BARÓN durante la actuación penal, y que la negativa de los despachos accionados para excluir los testimonios que se cuestionan en esta demanda, no puede entenderse como vulneratorio de garantías, sino, que se trata de una providencia judicial apegada a la normatividad vigente para el caso. Destacó que su actuar ha sido leal con las partes.

Los demás vinculados no aportaron respuesta a la presente demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de L.A.P. BARÓN contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.

En primer término, debemos recordar que la acción de tutela consagrada en el Art. 86 de la Carta Política, es el procedimiento preferente y sumario que tienen las personas para acudir ante los jueces, con el fin de que se protejan de manera expedita sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.

No obstante su procedibilidad se encuentra condicionada a los eventos en que carezcan de otros medios idóneos de defensa judicial para su restablecimiento, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Con tal derrotero podemos concluir, que este mecanismo no tiene carácter alternativo y es inviable cuando el interesado dispone de otra vía de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como medio supletorio de los procedimientos señalados en las normas adjetivas, es decir, no es la sede a la que se acude como última opción cuando los resultados, después de surtirse el trámite, no son compartidos por el actor.

La presente solicitud de amparo está encaminada a cuestionar la providencia por medio de la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la negativa del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad, de excluir del debate probatorio los testimonios de cargo del denunciante y de la investigadora del CTI V.M.G., entre otros, por considerar que mediante su admisión, se vulnera el debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad de armas, garantías debidas a P.B., quien afronta un juicio por el supuesto delito de estafa agravada.

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