Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87831 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986693

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87831 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP12987-2016
Fecha14 Septiembre 2016
Número de expedienteT 87831
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP12987-2016 R.icación No.: 87831 Acta No. 294

B.D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por E.P.V., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad y las partes e intervinientes en el proceso adelantado contra el accionante.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En sustento de la solicitud de amparo, manifestó E.P.V. que el 7 de julio de 2010, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de B. lo absolvió de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y fabricación, tráfico o porte de armas de defensa personal.

Tal providencia fue apelada y el 16 de noviembre de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de B. la revocó y lo condenó a 672 meses de prisión.

Indicó que durante toda la actuación se demostró que no registra antecedentes penales y que a su favor concurrían circunstancias de atenuación punitiva, las cuales no fueron tenidas en consideración por la autoridad demandada, pues debió partir de 400 meses, que es el mínimo de pena previsto para el delito de homicidio agravado y dicha cifra aumentarla en 192 meses por el concurso de conductas punibles, para un total de pena a imponer de 588 meses de prisión y no 672.

Afirmó que el Tribunal demandado incurrió en vía de hecho al realizar el proceso de dosificación punitiva. Además, conoció la sentencia de segunda instancia luego de un trámite «engorroso», por lo que considera que presenta la acción constitucional en un plazo razonable.

En ese orden, pidió el amparo de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad y en consecuencia, se reconozca el error aritmético en la dosificación punitiva y se le imponga la sanción correspondiente. Además, se aplique lo establecido en la sentencia del 27 Feb. 2013, R.icado 33254, «con el exclusivo fin de reducir las penas de prisión».

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de B. informó que el accionante pretende reabrir un debate después de seis (6) años de haberse emitido la sentencia cuestionada por vía de tutela y frente a la cual procedía el recurso extraordinario de casación, que no se interpuso.

Adujo que no se vulneró derecho alguno al accionante, pues en el proceso de dosificación punitiva se respetaron los parámetros establecidos en el artículo 61 del Código Penal y las reglas del concurso, al igual que se ubicó en el primer cuarto y se tomó como delito base el homicidio agravado, que era el más grave.

De otro lado, agregó que no es procedente resolver en forma idéntica a lo hecho por esta Corporación en la providencia que cita el accionante, toda vez que no guarda relación con el caso del accionante. Por lo anterior, pidió la declaratoria de improcedencia del amparo invocado[1].

Por su parte, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de B. refirió que el 7 de julio de 2010, absolvió al hoy accionante de la comisión de los delitos imputados, decisión que apelada fue revocada por la autoridad demandada y contra la que no se interpuso recurso extraordinario de casación ni se presentó acción de revisión, de manera que lo pretende el actor es revivir etapas fenecidas[2].

Además, no advirtió ningún error en la pena impuesta al demandante, por lo que solicitó negar la tutela impetrada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por E.P.V..

La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

En esta ocasión, surge pertinente aclararle al actor, que como la crítica va encaminada a cuestionar la sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., se impone revisar la presente demanda de cara a los requisitos de la acción de tutela contra providencias judiciales, los que ya han sido expuestos in extenso por la jurisprudencia de la Sala.

1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación y la Corte Constitucional[3] han venido acogiendo y que implican una carga para el actor en su planteamiento y demostración.

Según la doctrina constitucional, los requisitos generales que viabilizan la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del demandante.

Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible[4]

Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.

A partir de la misma decisión CC C-590/05, arriba citada, la procedencia de la tutela contra una decisión emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando se presente al menos uno de los defectos generales y específicos sintetizados en este capítulo.

2. Análisis del caso concreto.

Frente a la inconformidad ventilada vía tutela por E.P.V., surge evidente que pretende cuestionar la sentencia...

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