Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87569 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986721

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87569 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Número de expedienteT 87569
Número de sentenciaSTP12631-2016
Fecha07 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente

SPT12631-2016

Radicado N°87569.

Aprobado acta Nº 287.

Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante C.V.G., frente al fallo proferido el 26 de julio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, quien negó la acción de tutela interpuesta en contra de los Juzgados 2º y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, así como el Juzgado 15º Penal del Circuito de Cali, trámite al que fueron vinculados el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del departamento del Valle del Cauca, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el responsable del sistema SIAN y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario «San Isidro», autoridades pertenecientes a la capital del territorio del Cauca, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales a la «resocialización del infractor», «debido proceso administrativo» y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

El señor C.V.G., reclamó la protección de su derecho fundamental de “Petición”, supuestamente vulnerado por los Juzgados 2º, 4º y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos de Popayán, Cauca; asimismo, contra los Juzgados 1º y 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 15 Penal del Circuito y Centro de Servicios Administrativos de Cali, Valle.

En sustento de lo anterior, manifestó que fue condenado a 214 meses prisión, por los delitos de “Homicidio Agravado” y “Porte Ilegal de Armas de Fuego”, providencia dictada el 8 de noviembre de 2005, por el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali, Valle, proceso que vigila el Juzgado 4º de Ejecución de Penas de esta ciudad, mediante número interno 2249-4 y radicación 2005–00264-00.

Agregó, que ahora el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Popayán vigila otro proceso en su contra con radicación 2007-00663, en donde se libró orden de encarcelación el 12 de marzo de 2015.

Frente a los anteriores procesos en repetidas ocasiones solicitó acumulación jurídica de penas, postulaciones que no han sido contestadas de fondo y de manera clara, pues se “tiran pelotica” (sic), entre ellos y no le han dado solución alguna, vulnerando sus derechos fundamentales.

  1. PRETENSIONES

El actor solicita le tutelen los derechos fundamentales reclamados y, en consecuencia, se ordene a quien corresponda dar contestación a sus requerimientos.

III. INFORMES DE LOS FUNCIONARIOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

Dentro del término concedido para emitir pronunciamiento frente a la demanda, las siguientes autoridades ejercieron su derecho de defensa y contradicción:

El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán expresó que mediante auto del 30 de diciembre de 2014 le concedió libertad condicional al accionante, ordenando la remisión del expediente, por competencia, a los juzgados de esa misma especialidad de Cali, por cuanto el procesado fue condenado en ese Distrito Judicial y en relación con la petición de acumulación de penas le exteriorizó lo acontecido con el envío del proceso a la capital del Valle del Cauca.

Adicionalmente, informó que los juzgados penales de Cali le devolvieron el expediente, correspondiéndole, nuevamente, el conocimiento, rotulado con el Nº. 7139-4. Sin embargo, también comunicó que se abstuvo de avocar el proceso a través de auto adiado 14 de enero de 2016, en atención a que de la revisión del asunto encontró que la carpeta había sido remitida para una posible acumulación con el proceso que conocía el Juzgado 2º de Penas de esa ciudad, por lo que la documentación fue dirigida a ese ente judicial, situación que dio a conocer al interesado por intermedio de oficio Nº. 065-7139-4.

Finalmente, adujo que, al analizar la base de datos interna de los juzgados vigilantes de Popayán, observó que el caso del demandante está siendo tramitado por el 5º de Penas de esa municipalidad, con número de radicado 1084-5, recinto donde actualmente está.

El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán señaló que la causa radicada con el Nº. 2007-00063 y Nº. Interno (NI) 13218-2, se encuentra en estos instantes en el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Valle del Cauca.

En cuanto al expediente referenciado con el Nº. 7139-4, expuso que fue enviado a los juzgados ejecutores de la capital del Valle del Cauca y regresado a los despachos especializados en esa materia de aquella territorialidad, motivo por el cual fue asignado al 5º de Ejecución de Penas de esa ciudad.

Respecto a la petición de acumulación presentada en marzo de 2016, indicó que fue devuelta al interno mediante el oficio Nº. 556 del 26 de abril de esta anualidad.

El Juzgado 15º Penal del Circuito de Cali señaló, después de observar sus libros radicadores, que ese despacho conoció el proceso seguido contra C.E.V.G., indocumentado, por los punibles de «Homicidio agravado» y «Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego», cuyo Nº. de rotulación es 2005-00264.

Adicionó que dictó sentencia el 8 noviembre de 2005, condenándolo a la pena principal de 280 meses, negándole la suspensión condicional de la pena y prisión domiciliaria. Por ese motivo, comentó que lo envió a los falladores de ejecución de penas de esa ciudad.

El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de esa territorialidad manifestó, luego de revisar el Sistema de Gestión Justicia XXI, que el Juzgado 6º de Ejecución de Penas de esa localidad vigila un asunto contra C.A.G.V., radicado bajo Nº. 2007-00063-00, condenado por los delitos de «Homicidio agravado» y «Tráfico de armas de fuego», dentro del cual no existe petición pendiente.

En relación con lo manifestado por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Popayán, dentro del proceso Nº. 015-2005-00264-00, esgrimió que hasta las 15:30 horas del 19 de julio de esta anualidad no se ha recibido el proceso contra el accionante para ser reasumido por el Juzgado 1º de la especialidad local.

El Juzgado 6º de Ejecución de Penas de esa urbe expresó que está vigilando la sanción radicada con el Nº. 76001-3104-018-2007-00063-00 y NI 28320 que se adelantó a C.A.G.V., de 1,65 metros de estatura, cejas pobladas, nariz ancha, boca de labios gruesos, tatuaje en el hombro derecho, cicatriz en el mismo hombro de puñalada, tatuaje letra «C» en antebrazo derecho, cicatriz en mano izquierda en el codo, tez negra.

También aseveró que la sentencia fue emitida el 19 de junio de 2007 por el Juzgado 15º Penal del Circuito señalado, imponiéndole la sanción de 162 meses de prisión por los delitos de «Homicidio agravado» y «Porte ilegal de armas», por hechos ocurridos el 23 de enero de 2005.

Advirtió que en el escrito de tutela da cuenta que el actor es C.V.G., portador de la C.C. Nº. 1.061.798.553, recluido en el P. 10 de la cárcel de «San Isidro» de Popayán, quien solicita el asunto Nº. 2007-00663-00 y el caso que lleva ese despacho corresponde a C.A.G.V., identificado con C.C. Nº. 94.494.657, internado en el penal de «Villahermosa» de Cali, radicado con el Nº. 2007-00063-00. Por ende, afirme que no se trata de la misma persona.

El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán señaló que la causa seguida contra C.V.G. por el delito de Homicidio agravado en concurso con el de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, con radicado Nº. 2005-00264 y NI 1084-5, llegó a ese despacho el 13 de mayo de 2016, proveniente del Juzgado 1º homólogo de Cali.

Añadió que mediante auto del pasado 31 de mayo, ese ente judicial se abstuvo de avocar conocimiento del asunto Nº. 1084-5 por competencia y ordenó su remisión al referido fallador 1º de Ejecución de Penas de la capital del Valle del Cauca, debido a que allá fue donde lo condenaron.

El responsable del sistema SIAN Popayán allegó los resultados encontrados en dicha base de datos, en los que se hallan 10 registros de personas que coinciden por nombres, apellidos, alias o número de cédula,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR