Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87859 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986777

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87859 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Fecha15 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP13147-2016
Número de expedienteT 87859
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP13147-2016

R.icación No. 87.859.

Acta No. 295

Bogotá, D.C., septiembre quince (15) de dos mil dieciséis (2016).

  1. VISTOS

Procede la S. a resolver la impugnación formulada por el ciudadano C.J.R.R. en contra de la sentencia proferida el 9 de agosto de 2016 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por el prenombrado frente al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo y acceso a la administración de justicia, así como por el desconocimiento de los principios de presunción de inocencia, seguridad jurídica y buena fe.

Al presente trámite constitucional fue vinculado el Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Manifiesta el actor que el 21 de febrero de 2014 el Juzgado11 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué profirió sentencia condenatoria en su contra por el delito de inasistencia alimentaria imponiéndole una sanción de 34 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. De las pruebas allegadas al presente trámite se extrae que la anterior decisión fue apelada ante la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, autoridad que, en proveído del 10 de marzo de 2015, la modificó en el sentido de concederle al aquí actor la prisión domiciliaria, previo el pago de una caución y la suscripción de un acta de compromiso, confirmándola en lo demás. Determinación ésta que cobró ejecutoria el 6 de abril de 2015, sin que se hubiera promovido el recurso extraordinario de casación.

3. Afirma que en razón de la sentencia del Tribunal a quo previamente referenciado, desde el 19 de mayo de 2015, ha estado privado de la libertad en prisión domiciliaria.

4. Refiere que, a través de su apoderado, el 21 de abril de 2016, solicitó su libertad inmediata, pedimento que fue despachado negativamente por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante auto interlocutorio N° 0449 del 22 de abril de 2016, que al ser apelado, fue objeto de confirmación por parte del Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, por auto del 21 de junio de 2016.

5. Inconforme con las determinaciones antes citadas, el señor C.J.R.R., acude al juez de tutela para que previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, se protejan los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia solicita que se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, o su liberación inmediata de acuerdo con las reglas previstas en la Ley 1760 de 2015.

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De la petición de amparo conoció la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, que en proveído fechado 29 de julio de 2016[1] avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad judicial demandada, y ordenó la vinculación oficiosa al presente trámite constitucional del Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué.

2. El doctor Ó.E.G.A., Juez 11 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué[2], luego de presentar una síntesis de las principales actuaciones procesales surtidas al interior del proceso seguido contra el señor C.J.R.R., refirió que éste pretende «nada menos y nada más, que revivir aspectos que fueron debidamente debatidos y decididos en la oportunidad procesal correspondiente, y la acción de tutela no es un espacio propicio para lidiar nuevamente con estas cuestiones que se encuentran cobijadas con la cosa juzgada».

Agregó, que «por los mismos hechos y con las mismas pretensiones e idéntica demanda», interpuso acción de tutela el pasado 16 de mayo de 2016, ante la S. de Casación de la Corte Suprema de Justicia, misma que fue negada mediante providencia STP7431-2016, R.. 85.975, con ponencia del Magistrado E.P.C., la cual, a su vez, fue confirmada por la S. de Casación Civil de esa corporación en fallo STC-9548 del de julio de 2016

Por lo anteriormente expuesto, solicitó la declaratoria de improcedencia de la demanda de tutela.

3. Por su parte, el doctor J.H.Á., Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué[3], informó que vigila la condena impuesta al señor C.J.R.R. por el Juzgado 11 Penal Municipal de Ibagué en el marco del proceso con radicación 2010-04212; agregando que en el decurso de esa actuación se han emitido varias providencias que han negado beneficios al prenombrado, siendo la última de ellas, la proferida el 22 de abril de 2016, por medio de la cual se negó la libertad inmediata deprecada por el apoderado del sentenciado, determinación ésta que tras ser apelada fue confirmada en su integridad por el Juez del Conocimiento, en proveído del 21 de junio del año en curso.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, mediante fallo dictado el 9 de agosto de 2016, negó el amparo solicitado por el ciudadano C.J.R.R., tras considerar que su actuación era temeraria «pues por los mismos hechos que aquí se alegan, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tramitó y decidió acción de tutela promovida por el mismo demandante bajo el radicado 85979, contra los Juzgados accionados en esta oportunidad y el Tribunal Superior de este distrito judicial» agregando que también se constataba la identidad de pretensiones por cuanto su aspiración «se encaminó a dejar sin efectos las decisiones adoptadas dentro de la actuación penal surtida en su contra, especialmente las providencias de ejecución de penas por las cuales se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la condena y la libertad inmediata»; a lo cual se suma que el actor no expuso justificación objetiva que explique la presentación de las dos demandas de tutela.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con el fallo de tutela de primera instancia, el ciudadano C.J.R.R. lo recurrió solicitando su revocatoria[4], para lo cual argumentó básicamente que (i) su actuar no configura temeridad, por cuanto «en la tutela del 16 de mayo pasado» peticionó que se dejaran sin efecto actuaciones procesales decididas en el proceso, pero nunca «he entutelado subrogados penales», y (ii) que los fundamentos invocados «no han sido analizados ni desvirtuados en modo alguno por los falladores».

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en razón a que, en relación con la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, ésta es su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el caso concreto, es indiscutible que la solicitud de amparo constitucional presentada por el ciudadano C.J.R.R. está dirigida a que, en últimas, se dejen sin efectos las decisiones judiciales del 22 de abril y 21 de junio de 2016, proferidas por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 11 Penal Municipal de Conocimiento –ambas autoridades con sede en la ciudad de Ibagué– respectivamente, por medio de las cuales se negó la petición de libertad inmediata formulada por el apoderado del señor R.R. en el marco del proceso penal con radicación 73001-6000-444-2010-04212-00, y en consecuencia, solicita que se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, o su liberación inmediata de acuerdo con las reglas previstas en la Ley 1760 de 2015.

Al respecto, como se indicó en los antecedentes de esta decisión, el Tribunal a quo, denegó la petición de amparo, tras considerar que la misma constituía una...

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