Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87612 de 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986809

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87612 de 8 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expedienteT 87612
Número de sentenciaSTP12746-2016
Fecha08 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP12746-2016

Radicación No. 87612

Acta No. 288

Bogotá, D.C., septiembre ocho (08) de dos mil dieciséis (2016).

  1. VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del ciudadano G.A.A.E., contra la sentencia proferida el 27 de julio del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la cual negó por improcedente la acción de tutela instaurada contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía del Ministerio de Defensa Nacional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y vivienda digna.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el Patrullero de la Policía Nacional G.A.A.E., elevó un derecho de petición a la Caja de Vivienda Militar y de Policía -Caja Honor- para que desbloqueara su cuenta individual por la causal “Cruce Cónyuge” con el fin de acceder al subsidio de vivienda a que dijo tener derecho.

2. La entidad referenciada luego de requerir al peticionario para que aclarara ciertas inconsistencias frente a la conformación de su núcleo familiar, mediante comunicación fechada 03 de agosto de 2015, le hizo saber que si bien para ese momento manifestó que no tenía una relación:

“con la señora M.C.A.C., de conformidad con la verificación realizada al caso en concreto por parte del Grupo de Afiliaciones de Caja Honor, de la manera más atenta me permito informarle que no es posible efectuar el desbloqueo de su cuenta individual debido a que verificada la Escritura Pública Nº. 2663 de la Notaría Segunda del Círculo de T. y el Certificado de Tradición y Libertad del Inmueble registrado con folio de matrícula inmobiliaria Nº. 384-4450, en la anotación Nº. 11 se logra evidenciar que la señora en mención y usted afectaron a vivienda familiar el inmueble que adquirieron en vigencia de la sociedad patrimonial, siendo este producto del subsidio otorgado por esta Entidad.

Lo anterior conforme a lo expuesto en la Ley 258 de 1996, por la cual establece los parámetros para afectación a vivienda familiar donde se constató que Usted fue beneficiario de dicho subsidio”.

3. Inconforme con la respuesta atrás referenciada, el ciudadano G.A.A.E. por intermedio de un profesional del derecho acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales debido proceso, igualdad y a una vivienda digna, para lo cual puso de presente que su poderdante actualmente no tenía ningún vínculo sentimental con la señora M.C.A.C. y, si bien procrearon una niña, también lo es que la relación “no duró sino un año y 3 meses pues la pareja no se comprendió”.

Agregó que ni en el certificado de libertad ni en la Escritura Pública Nº. 2663, el ciudadano referenciado aparecía como dueño, sólo que afectaron el bien a vivienda familiar “pero como se puede observar a la fecha de la venta del bien inmueble el 06 de diciembre de 2010 ya mi mandante no aparece firmando ningún tipo de documento teniendo en cuenta que ya estaban separados”.

Con base en lo expuesto solicitó se ordenara a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía del Ministerio de Defensa Nacional, procediera a la “activación de la cuenta individual para acceder a la vivienda militar como todos los que pertenecen a este gremio”.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, admitió la demanda de tutela y dispuso comunicar lo pertinente al Ministerio de Defensa Nacional y a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

2. La doctora D.M.O.H., J. de la Oficina Jurídica de la entidad última referenciada solicitó se declarara improcedente la acción de tutela, toda vez que esa entidad no imponía en momento alguno trámites o mandatos abusivos ni caprichosos a sus afiliados y todos los procedimientos que exigía a los mismos estaban basados en la Constitución y la ley.

Posteriormente, luego de hacer referencia al trámite y la respuesta suministrada al accionante respecto a la improcedencia de acceder al desbloqueo solicitado, informó que frente a similar pretensión, en comunicación fechada 18 de mayo del año en curso le puso de presente que “no cumple con la totalidad de las condiciones y requisitos de acceso a subsidio de vivienda”, máxime cuando el artículo 25 del Decreto Ley 353 de 1994 establece que para acceder al subsidio se debe acreditar “No haber recibido subsidio de parte del Estado”.

Y, en el presente caso, G.A.A.E., fue beneficiario de subsidio de vivienda a cargo de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en vista que:

“hacía parte del núcleo familiar de la señora M.C.A.C., como quedó registrado en el Formulario Único de pago No. 812813 del 12 de diciembre de 2008 (ver folio 17), radicado por la señora ANGULO CAMPUZANO y en la Escritura Pública No. 2263 de la Notaría Segunda del Círculo de T., en donde la señora ANGULO CAMPUZANO declaró ser soltera, pero en unión libre y donde junto con el señor G.A.A.E., afectó a vivienda familiar el inmueble que adquirió con el subsidio de vivienda entregado por el Estado a través de la Caja de Honor en el año 2008”.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, previo el estudio del acervo probatorio y la jurisprudencia nacional aplicable al caso, resolvió negar la protección de los derechos fundamentales reclamados por el accionante, especialmente porque no encontró acto arbitrario o injusto de parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Lo anterior si se tenía en cuenta que uno de los requisitos para acceder al subsidio de vivienda militar y de policía, era no haber recibido uno por parte del Estado, y en este...

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