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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87841 de 6 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Fecha06 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP12647-2016
Número de expedienteT 87841
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP 12647-2016

Radicación No 87841

(Aprobado Acta No.285)



Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por ISMAEL ANTONIO NICOLÁS JURADO ARCINIÉGAS, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 3 de agosto de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante el cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Fiscalía Sexta Seccional, de la misma ciudad. Trámite al cual se vinculó a J.A.G.E., R.V. y E.M.J.A., en calidad de terceros interesados.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:

Indicó el accionante que en el año 2009 se presentó en su contra denuncia penal y que pese a que a lo largo de 6 años se han agotado las diligencias de rigor por parte de la autoridad judicial accionada en aras de contar con elementos materiales probatorios tanto documentales como testimoniales, la aludida autoridad no ha formulado imputación ni ha solicitado la preclusión de la investigación.


Informó que en el mes de agosto del año inmediatamente anterior presentó derecho de petición solicitando a la Fiscalía Sexta Seccional de Pasto que formulara la correspondiente imputación o archivar la investigación, habida cuenta que tiene a su disposición los elementos materiales, la evidencia física e información legalmente obtenida para adoptar una decisión de fondo, recibiendo como respuesta de la misma, que al no existir causal para decretar el archivo de la indagación y al no contar con la información suficiente para concretar la posibilidad de solicitar la preclusión ante el juez de conocimiento o imputación ante el juez de control de garantías, lo pertinente era continuar con la indagación.


Advirtió que pese a que ha presentado en repetidas ocasiones derechos de petición, la autoridad accionada no le ha brindado respuesta efectiva a sus solicitudes y que por el contrario, las que ha suministrado se han tornado ambiguas. Finalmente concluyó que no formular una imputación, con la evidencia existente, sería incurrir en un presunto prevaricato por omisión, debido a la injustificada tardanza en que ha incurrido la Fiscalía titular en detrimento de su derecho fundamental al debido proceso.


Con base en las anteriores consideraciones solicitó que se tutelen sus derechos fundamentales de petición y debido proceso y en consecuencia de ello se ordene a la accionada archivar el caso e incluso por el tiempo y la prescripción de la acción en la que afirma su arbitraria decisión, declarar a su favor la preclusión de la investigación1.



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto declaró improcedente el amparo, porque a la luz de los principios que regulan la procedencia de la acción constitucional, entre los que se encuentra la subsidiaridad y la residualidad, cuando existe otro medio de defensa judicial para obtener el amparo de las garantías ius fundamentales, la acción de tutela deviene improcedente, habida cuenta que la existencia de un juez de control de garantías que tiene a su cargo la protección de los derechos de los intervinientes dentro del proceso penal y más concretamente de sujeto activo de la acción penal llámese indiciado, imputado o acusado según el estadio procesal, hacen inviable que en esta oportunidad la colegiatura efectúe un estudio de fondo en torno a las pretensiones del accionante (sic)”2.


LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el accionante presentó escrito de impugnación en el cual manifestó que la Fiscalía está en el deber de efectuar la formulación de imputación cuando de los elementos materiales probatorios se pueda inferir razonablemente que el indiciado es autor o partícipe del delito que se investiga. No obstante, aduce, la indagación adelantada en su contra ha excedido el plazo razonable –casi 7 años- para que se adopte alguna determinación, con lo cual se le somete a cargas desproporcionadas y a una indefinición permanente de sus derechos. Por lo anterior, solicitó que se ordene a la Fiscalía accionada, precluya la investigación o formule imputación ante la autoridad competente3.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.


2. Determinación de la vulneración de los derechos a un debido proceso sin dilaciones injustificadas y acceso a la administración de justicia a causa de la mora judicial.


La Corte Constitucional ha señalado que “quien presenta una demanda, interpone un recurso, formula una impugnación o adelanta cualquier otra actuación dentro de los términos legales, tiene derecho a que se le resuelva del mismo modo, dentro de los términos legales...

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