Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87835 de 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986877

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87835 de 8 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 87835
Fecha08 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP12721-2016
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP12721-2016

Radicación 87835

(Aprobado Acta No. 288)

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Resuelve la S. la acción de tutela instaurada por J.G.L.V. en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de B. y la S. Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de B. y las partes e intervinientes del proceso ordinario.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 2 de junio de 2009 el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de B. condenó a J.G.L.V. a 251 meses y 29 días de prisión y 525 salarios mínimos legales mensuales de multa tras ser hallado responsable de las conductas de secuestro simple, acceso carnal violento, concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. El despacho no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni el sustituto de prisión domiciliaria.

El 14 de septiembre de 2015, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de B. negó la solicitud de extinción de la pena de multa por prescripción elevada por el actor, determinación confirmada por la S. Penal del Tribunal Superior de esa ciudad el 18 de diciembre siguiente.

El accionante censuró dichas decisiones pues, según dijo, han transcurrido más de 5 años desde la ejecutoria de la sentencia. Por tanto, solicitó que el juez de tutela ordene a las accionadas resolver su solicitud de manera favorable.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 31 de agosto de 2016, esta S. asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos referidos.

El Fiscal Coordinador de la Unidad de Fiscalías Especializadas de B. informó que la investigación penal seguida contra el actor estuvo a cargo de la Fiscalía 4ª Especializada de Ley 600 de 2000, dado que los hechos tuvieron lugar el 16 de junio de 2005.

Por su parte, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. informó que actualmente vigila las condenas proferidas contra J.G.L.V..

En tal sentido, dio a conocer que mediante auto del 20 de abril de la presente anualidad acumuló las penas impuestas al actor al interior de cinco actuaciones seguidas en su contra, incluida la fallada por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.

A la par, señaló que el auto mediante el cual el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión negó la extinción de la pena de multa, se ajusta a la normativa y jurisprudencia aplicable. En consecuencia, solicitó que se niegue la protección constitucional demandada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta S. por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

Se advierte, en primer lugar, que la censura se produce más de nueve meses después de la expedición del auto del 18 de diciembre 2015 de la S. Penal del Tribunal Superior de B., que confirmó el del 14 de septiembre del mismo año, lapso excesivo y desproporcionado.

El principio de inmediatez, que constituye requisito de procedencia de la acción de tutela, exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales la interponga en un término razonable. De lo contrario, no se explicaría la necesidad de acudir a este mecanismo de protección urgente.

J.G.L.V. no justificó la demora para acudir a la tutela, aunado a que en el expediente tampoco se evidencia una justa causa que explique los motivos por los cuales el solicitante no interpuso la acción constitucional de manera oportuna, dentro de un término razonable, prudencial y adecuado.

Aun si se pasa por alto el incumplimiento de tal presupuesto,...

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