Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87745 de 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986893

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87745 de 8 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha08 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP12730-2016
Número de expedienteT 87745
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP12730-2016

Radicación n° 87745

(Aprobado Acta No. 288)

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por J.A.M.M. contra la sentencia de tutela proferida el 5 de agosto de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 119 Local de la Unidad de Violencia Intrafamiliar de Itagüí. Al trámite fueron vinculadas las Fiscalías Locales 286 y 11 de Envigado y la ciudadana M.E.M.T..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda y sus anexos, el 22 de mayo de 2015 J.A.M.M. presentó denuncia ante la Fiscalía contra su cónyuge M.E.M.T., por cuánto ésta, amparada en una decisión judicial que dispuso las residencias separadas, dejó en vía pública sus pertenencias lo cual ocasionó la pérdida de algunos elementos.

La Fiscalía 119 Local de la Unidad de Violencia Intrafamiliar encuadró los hechos en el delito de daño en bien ajeno y remitió las diligencias a la Unidad correspondiente para que continuara el trámite. El 11 de mayo de 2016, el demandante fue citado a la Fiscalía 286 Local para la ampliación de denuncia. No obstante, informó que solamente lo haría si el asunto se investiga por el tipo penal de violencia intrafamiliar.

Inconforme con la actuación de la Fiscalía, el accionante acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana. Consecuente con ello, solicitó que la autoridad accionada adelante el procedimiento judicial bajo la conducta de violencia intrafamiliar, de la cual es víctima.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Con auto del 25 de julio de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda y corrió el traslado respectivo.

La Fiscalía 119 Local de Itagüí solicitó la desvinculación del trámite por cuanto remitió la indagación a su homóloga la 286. Esta última, informó que el asunto se encuentra en etapa de indagación recolectándose elementos materiales probatorios y evidencia física que soporten la existencia de una conducta punible, sin que al momento sea procedente adecuar los hechos descritos por el accionante en la conducta de violencia intrafamiliar. Solicitó se niegue la demanda de tutela.

M.E.M.T. manifestó que dentro del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico el juzgado autorizó las residencias separadas. Ante la inactividad del actor, procedió a llevarle sus pertenencias al lugar de residencia de su compañera sentimental.

El Tribunal negó el amparo. Consideró que la Fiscalía no ha vulnerado los derechos fundamentales del demandante, quien con su actitud beligerante ha obstaculizado el desarrollo normal de la indagación. Resaltó que no es labor del juez constitucional inmiscuirse en esa labor y será en la actuación penal en donde este pueda intervenir como víctima.

El accionante impugnó el fallo y en esencia reiteró lo expuesto en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Medellín.

Advierte la Sala que en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que los reproches formulados deben alegarse y definirse dentro del proceso.

Así lo ha señalado esta Corte y ahora lo reitera, pues no es procedente...

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