Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87989 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986937

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87989 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13118-2016
Fecha15 Septiembre 2016
Número de expedienteT 87989
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
MateriaDerecho Penal

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP13118-2016

Radicación n° 87989

(Aprobado Acta No. 295)


Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial de ÁNGEL R.M.J. contra la sentencia de tutela proferida el 25 de agosto de 2016 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional de Colombia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 19 de enero de 1996 ÁNGEL R.M.J. ingresó a la Escuela Militar de Cadetes General J.M.C. como Oficial del Ejército Nacional.


Posteriormente, el 1º de diciembre de 1999, fue ascendido al grado de Subteniente, cargo en razón del cual ejerció como C. de Pelotón, C. de Compañía de Instrucción y Entrenamiento, Oficial de Informativos Disciplinarios, Director de Dispensario (E), Agregado del Batallón Contraguerrilla 47 Héroes de Tacines y Segundo C. del Centro de Instrucción y Entrenamiento de la Cuarta Brigada.


Sin embargo, señaló que el 25 de enero de 2005 el Ministro de Defensa Nacional emitió la Resolución 0061, mediante la cual resolvió retirarlo del servicio activo en forma temporal con pase a la reserva, en ejercicio de la facultad discrecional prevista en los artículos 100 literal a, numeral 8º y 104 del Decreto Ley 1790 de 2000.


Afirmó que tal determinación obedeció a las denuncias penales y disciplinarias que presentó contra varios miembros de la institución por mantener vínculos con una organización criminal, actuación por la cual recibió varias amenazas en contra de su integridad personal y la de su familia. Precisó que la última de éstas la recibió el 24 de septiembre de 2014, cuando fue abordado por dos ciudadanos que le instaron a mantenerse en silencio.


Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, «al honor militar», a la libre locomoción, al mínimo vital, al trabajo, a la salud y a la vida en condiciones dignas.


Consecuente con ello, solicitó que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional y al Ejército Nacional que decreten la...

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