Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88010 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986949

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88010 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Fecha15 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP13121-2016
Número de expedienteT 88010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP13121-2016

Radicación 88010

(Aprobado Acta No. 295)


Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de WILSON ENRIQUE DE LA ROSA B. contra la sentencia de tutela proferida el 13 de mayo de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 1° Promiscuo Municipal de Granada (Meta) y 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 7 de julio de 2010 el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Granada condenó a WILSON ENRIQUE DE LA ROSA B. como autor de un concurso de extorsiones en el grado de tentativa. Como consecuencia le impuso 10 años de privación de la libertad, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


En auto del 9 de diciembre de 2015, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le negó la libertad condicional, providencia confirmada por el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Granada el 7 de marzo de 2016.


Según el accionante, dichas decisiones no tuvieron en cuenta que la prohibición prevista en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 es inaplicable ante la entrada en vigencia de la Ley 1709 de 2014. Solicitó que el juez de tutela conceda el subrogado aludido.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Con auto del 29 de abril de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio admitió la demanda y corrió el traslado respectivo.


El Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja defendió la legalidad de la decisión adoptada. Indicó que la prohibición de conceder subrogados a los condenados por extorsión, prevista en la Ley 1121 de 2006, no fue derogada con la entrada en vigencia de la Ley 1709 de 2014, por lo que en el presente evento no era viable conceder al sentenciado la libertad condicional, por expresa restricción legal.


El Tribunal negó el amparo. Señaló que las decisiones judiciales objeto de reproche estuvieron precedidas del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y la interpretación de la normativa pertinente, lo que conllevó la conclusión sobre la imposibilidad de acceder a la pretensión del accionante.


El actor impugnó el fallo...

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