Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49621 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986985

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49621 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha07 Septiembre 2016
Número de sentenciaSL12906-2016
Número de expediente49621
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado Ponente


SL12906-2016

Radicación n° 49621

Acta 33


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por GUSTAVO RAMÍREZ SERNA, contra la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2010 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (ISS) hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).


  1. ANTECEDENTES


Gustavo Ramírez Serna llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener la pensión de vejez «a partir del primero de abril de 1.994, pues para entonces ya había cumplido 46 años de edad», junto con los intereses moratorios (folios 3 y 4 del cuaderno de las instancias).


En sustento de sus pretensiones dijo que nació el 20 de enero de 1948, por tanto, a 1 de abril de 1994 tenía 46 años de edad, razón por la cual tiene derecho a reclamar la pensión de vejez, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; que mediante Resolución 007752 de 2008, el accionado le concedió la indemnización sustitutiva, a pesar de haber cotizado más de 500 semanas para la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones.


El demandado se opuso a las pretensiones por cuanto el actor no acreditó la densidad de semanas necesarias para acceder la pensión de vejez prevista en el Acuerdo 049 de 1990. En su defensa formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, pago, prescripción y buena fe (folios 21 y 22 del cuaderno de las instancias).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 18 de agosto de 2009, absolvió al demandado de todos los cargos formulados en su contra por el demandante (Folios 27 a 30 del cuaderno de las instancias).




  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación del demandante, y terminó con la sentencia atacada en casación, proferida el 29 de septiembre de 2010, que confirmó la de primera instancia (folios 39 a 44 del cuaderno de las instancias).


El Tribunal, para arribar a su decisión, en esencia, estimó, que el demandante pretendía el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del 1 de abril de 1994, para lo cual argumentó que en esa fecha ya había cumplido 46 años de edad, «de donde se infiere que según dicho del...

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