Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 42954 de 13 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691987005

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 42954 de 13 de Abril de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTL4862-2016
Número de expedienteT 42954
Fecha13 Abril 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente



STL4862-2016

Radicación n° 42954

Acta n°. 12


Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por MIGUEL ÁNGEL RÍOS MORALES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, trámite al cual se vinculó al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ROLDANILLO.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instaura la presente queja constitucional contra la autoridad judicial cuestionada al considerar que se le está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión del proceso ordinario laboral que promovió contra los herederos de Luis Alberto Mondragón y Otros.

Manifiesta el actor que al interior del citado asunto el cual le correspondió por reparto al Juzgado Laboral de Roldanillo, «fruto de un incorrecto proceder del operador jurídico (…) superó las 2 audiencia que estableció la ley para este tipo de procesos, hasta que finalmente profirió sentencia que puso fin a la causa».


Que apelada la sentencia de primer grado, la accionada S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga mediante auto del 1º de septiembre de 2015 declaró la nulidad del proceso desde la audiencia del 26 de noviembre de 2014 y dispuso se fijara nueva fecha para la audiencia de que trata el artículo 80 del C.P.L., y el artículo 45 de la Ley 1149 de 2007.


Cuestiona el actor la determinación de la autoridad judicial accionada, pues en su criterio «se equivocó el Tribunal Superior de Buga en su calidad de S. Laboral, al examinar en todo su contexto la acción invocada, pues decretó la nulidad de todo lo actuado incluso de las pruebas legalmente practicadas, con lo cual no solo incurrió en defecto fáctico, sino también procesal, además porque inaplicó las reglas fijadas para las nulidades».


Agregó para el efecto, que «la Ley le ha indicado al operador jurídico que en tratándose de nulidades meramente procesales, como la que ocurrió en este caso, no debe ocurrir lo mismo con las pruebas valida y oportunamente practicadas, pues si ellas se arrimaron al proceso con el curso de todas las partes, innecesaria se hace volver a practicarlas».


Conforme lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se deje sin valides la providencia del 1º de septiembre de 2015, «en lo que tiene que ver con la nulidad de la etapa probatoria» y se ordene a el Tribunal cuestionado «profiera un nuevo auto en el que se ajuste su actuación a derecho, es decir, declarar válidas las pruebas legalmente decretadas y practicadas en el juicio laboral ordinario».


Mediante auto calendado de 5 de abril de 2016, esta S. de la Corte avocó su conocimiento, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción, término dentro del cual el Juzgado y el Tribunal allegaron las providencias cuestionados.


CONSIDERACIONES


La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando...

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