Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75255 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691987329

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75255 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Fecha07 Septiembre 2016
Número de sentenciaAL6026-2016
Número de expediente75255
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


AL6026-2016

R.icación n.°75255

Acta 33



Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ANA ISABEL OLIVAR GARCÍA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES.



ANTECEDENTES:


Ante el Circuito de Ibagué, la señora Ana Isabel Olivar García promovió proceso contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, para obtener, mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, el reconocimiento y pago de los incrementos pensionales del 14% por cónyuge a cargo a partir del 12 de julio de 2012, junto con el respectivo retroactivo, los aumentos legales correspondientes, la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso


Por reparto, correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, quien, mediante providencia del 14 de junio de 2016, consideró que a pesar de lo preceptuado en el artículo 11 del Código de Procedimiento del Trabajo y Seguridad Social, acorde con la jurisprudencia de esta Corporación cuando se pretende el reconocimiento de los incrementos pensionales, que al ser derechos accesorios a la pensión, por tanto el presente asunto debe ser tramitado en el lugar donde se concedió la prestación, independientemente del sitio donde se haya solicitado el incremento, como quiera que fue la Seccional Risaralda del Instituto de Seguros Sociales, en consecuencia, ordenó la remisión de las diligencias por reparto, a los Juzgados Laborales de esa ciudad. (Folios 19 y 20).


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P., a quien se le remitieron las diligencias, por providencia calendada 1o de julio de 2016, se declaró, igualmente, incompetente para conocer del proceso, pues consideró con fundamento en la misma disposición que de manera expresa regula la competencia en asuntos como el presente, lo sería tanto el juez laboral del circuito de Ibagué lugar donde agotó la reclamación administrativa, como Bogotá por ser la ciudad del domicilio principal de entidad de seguridad social demandada, a elección del demandante, quien optó por la ciudad de Ibagué para instaurar la demanda, en armonía con el nuevo criterio de esta Sala expuesto en providencia CSJ AL 2325-2016, la cual reprodujo.


Por lo anterior suscitó la colisión de competencia negativa y ordenó enviar la actuación a esta Corporación para que dirima dicho conflicto.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


De conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10° de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Corte dirimir el conflicto de competencia que se presente entre juzgados de diferente distrito judicial.


En el sub lite, la colisión negativa de competencia radica en que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué y Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P., consideran no ser los competentes para dirimir este asunto, pues el primero aduce que debe ser tramitado por el juez del lugar donde se reconoció la prestación al pretender derechos derivados de la misma; mientras que el segundo sostiene que el factor de competencia se determina por el juez del lugar...

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