Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88066 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691987477

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88066 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Número de expedienteT 88066
Número de sentenciaSTP13390-2016
Fecha21 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP13390-2016

Radicación No. 88.066.

Acta No. 301


Bogotá D.C., septiembre veintiuno (21) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:



Procede la Sala a resolver las impugnaciones formuladas por MARÍA REYES VELASCO VALENCIA y el Secretario de Educación Municipal de Palmira, Fernando Ríos Hernández, contra la sentencia proferida el 25 de agosto de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por medio de la cual concedió parcialmente el amparo a los derechos invocados por la señora VELASCO VALENCIA frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Alcaldía Municipal de Palmira y la Secretaría de Educación Municipal de la ciudad última referenciada.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:


«Afirma la accionante que se inscribió a concurso convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil para docentes y directivos docentes población afro descendiente, negra, raizal y palenquera, obteniendo un puntaje de 62.18; que desde el 17 de julio de 2015 se viene desempeñando en “vacancia temporal” en el cargo de docente de básica primaria en la Institución Educativa Cárdenas de Mirriñao.

Manifiesta, que a pesar de encontrarse en la lista de elegibles para ocupar el referido empleo, el 1º de febrero de 2016 fue notificada de la Resolución N° 223 del 28 de enero del corriente año, mediante la cual la Secretaría de Educación del Municipio de Palmira, daba por terminado su contrato a partir del siguiente día.

Aclara, que ante dicha situación presentó acción constitucional al considerar que no se tuvo en cuenta su estado de embarazo, solicitando protección laboral reforzada, pero que la misma fue fallada negativamente indicándole que dicha condición no había sido dada a conocer al municipio de Palmira…».


2. Por lo anteriormente expuesto, la señora MARÍA REYES VELASCO VALENCIA acude al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, protejan los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, igualdad, trabajo y la estabilidad laboral reforzada de la que es titular en razón de su estado de gravidez, y en consecuencia, solicita que se ordene a las entidades accionadas que procedan a efectuar su nombramiento en período de prueba en uno de los cargos de docente de básica primaria para las Instituciones Educativas Oficiales del municipio de Palmira, por haber superado el respectivo concurso de méritos.


3. Mediante escrito adiado el 22 de agosto de 20161, la señora VELASCO VALENCIA, adicionó su demanda inicial, argumentando que en la actualidad «según informes del sindicato de Palmira y comunicación e fecha 22 de julio de 2016 a J.E.A., Presidente Comisión Nacional de Servicios Civiles por parte de Fernando Ríos Hernández de la Secretaría de Educación Municipal de Palmira…» actualmente existen en esa municipalidad 14 cargos de docente de básica primaria disponibles en provisionalidad, razón por la cual, considera que le asiste el derecho de ser nombrada en período de prueba en uno de ellos por cuanto superó el concurso de méritos, se halla inscrita en la lista de elegibles –que no se ha agotado– y además por encontrarse en estado de embarazo.


  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, que en proveído fechado 11 de agosto de 20162 avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


2. El doctor V.H.G.C., Asesor Jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil3, solicitó la desvinculación de esa entidad del presente trámite constitucional, al no incurrir en acción u omisión que vulnere los derechos fundamentales invocados por la actora.


Frente al caso en concreto, informó que «en virtud de las facultades constitucionales y legales, la CNSC expidió el Acuerdo No. 275 del 22 de abril de 2012, mediante el cual convocó a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de Directivos Docentes y...

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