Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88082 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691987481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88082 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTP13398-2016
Número de expedienteT 88082
Fecha21 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP13398-2016

R.icación No. 88.082.

Acta No. 301



Bogotá D.C., septiembre veintiuno (21) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Procede la Sala a resolver la acción de tutela promovida por la apoderada del ciudadano JOSÉ LISÍMACO ROMERO, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite constitucional fueron vinculados, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, los Juzgados 4º y 5º Laborales del Circuito de Bogotá y el Ministerio de Ambiente.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. De los hechos y anexos de la demanda de tutela se tiene que mediante proveído del 27 de agosto de 2014 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, casó totalmente la sentencia de segunda instancia del 31 de marzo de 2011 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el marco del proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ LISÍMACO ROMERO en contra del Ministerio de Ambiente, actuación que se distingue con el radicado 11001310500520040116101.


2. En ese contexto, refiere la actora, que en la parte considerativa del fallo de casación se ordenó oficiar al Ministerio demandado «para que allegue al proceso certificación de salarios devengados por el demandante en los últimos diez años de servicios».


3. Informa que el 13 de noviembre de 2014, la aludida Cartera remitió la documentación solicitada, pero en ella, «no incluyó todos los factores salariales», razón por la cual el señor JOSÉ LISÍMACO solicitó la expedición de un nuevo certificado; petición que se atendió mediante Oficio con R.icación N° 8320-E26017, allegado el 11 de marzo de 2015, por parte del Grupo de Talento Humano de la entidad demandada.


4. Agrega la accionante que luego de haber transcurrido más de 24 meses a la espera de la liquidación de las prestaciones pretendidas, haberse presentado múltiples memoriales de impulso y celeridad procesal, así como promovido varias solicitudes de vigilancia por parte de la Procuraduría, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante auto del 17 de agosto de 2016 «ordenó la devolución al Tribunal de origen, sin haberse dado cumplimiento a la parte considerativa de la sentencia, pues consideraba que no había actuación pendiente por surtir», sin indicar, en dicha providencia si el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá sería el encargado de materializar la sentencia de casación o de realizar la liquidación de las pretensiones laborales.


5. Expone que contra la mencionada determinación, interpuso el recurso de reposición, sin que hasta la fecha de interposición de la demanda de tutela, haya obtenido resolución alguna.


6. Por lo anteriormente expuesto, la apoderada del señor JOSÉ LISÍMACO ROMERO, acude al juez constitucional para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se protejan los derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello, solicita que se ordene a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que en el término de 48 horas se surta el trámite pendiente de liquidación tal como lo prevé la sentencia con fecha 27 de agosto de 2014 –notificada el 22 de septiembre del mismo año– proferida en el marco del proceso con radicación 1100131050052004116101 (N.I. 51.904).


  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Esta Sala por auto del 13 de septiembre de 20161, avocó el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y defensa; asimismo, ordenó la vinculación al presente trámite constitucional de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Bogotá y el Ministerio de Ambiente; posteriormente, en auto del 14 de septiembre del año curso, también se dispuso vincular al Juzgado 5º...

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