Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87903 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691987525

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87903 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTP13361-2016
Número de expedienteT 87903
Fecha15 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP13361-2016

Radicación n° 87903

Acta No. 295

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por M.J.V.G., contra los Juzgados Treinta Penal del Circuito de conocimiento y 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, trámite que se hizo extensivo a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad y a la Oficina Grupo Jurídico de la Cárcel la Picota de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y petición.


1. LA DEMANDA

En breve escrito afirma el accionante que el 18 de julio de 2016 bajo el número 02618, que corresponde al radicado de la Oficina del Grupo Jurídico COMEB La Picota, remitió con destino a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá memorial de acción de tutela constante de 11 folios a fin de que se resolviera la violación de los derechos al debido proceso, defensa técnica y acceso a la administración de justicia, sin que a la fecha se hubiese emitido “auto de avocamiento concerniente al trámite y decisión de la acción de amparo constitucional fundamental”.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Secretario del Juzgado Treinta Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá adujo que ese despacho no era competente para dar respuesta a la acción de tutela toda vez que no había conocido ningún trámite procesal en contra del accionante. Además, desconociéndose tal situación la petición de amparo tampoco tendría vocación de prosperar por cuanto la discusión giraba en torno de una demanda de tutela presentada ante el Tribunal Superior de Bogotá a la cual no se le había dado el trámite pertinente; por lo tanto debía desvincularse a ese despacho de la presente actuación.

2. El Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada capital hizo relación de las actuaciones adelantadas dentro del proceso seguido en contra de M.J.V.G..

3. Una Magistrada integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior se limitó a señalar que de acuerdo con el Sistema de Gestión siglo XXI se estableció que la tutela había correspondido al Magistrado D.H.P., motivo por el cual se dispuso la remisión de la actuación a esta Colegiatura por razón de competencia al tener que ser vinculada al contradictorio.

En escrito adicional hizo ver las acciones de amparo promovida por V.G. y tramitadas por esa Sala: una contra el Juzgado 16 de ejecución de Penas de Bogotá fallada el 9 de septiembre de 2010, y otra suscitada frente al Juzgado 21 de esa especialidad decidida el 23 de junio de 2016

3. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el reproche involucra a una Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. Según lo señalado en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se promueva como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto...

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