Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87748 de 20 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691987553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87748 de 20 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Septiembre 2016
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 87748
Número de sentenciaSTP13591-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP13591-2016

Radicación No 87748

(Aprobado mediante Acta Nº 297)



Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el Jefe de Área de la Dirección de Sanidad del Quindío de la Policía Nacional, contra el fallo de tutela proferido el 5 de agosto de 2016, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, amparó los derechos fundamentes a la salud y vida en condiciones dignas de la menor S.N.V.R., en actuación que vinculó a la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Acude al presente reclamo PABLO DE J.V.A., en representación de su menor hija S.N.V.R., para el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y una vida en condiciones dignas, que considera vulnerados por la Dirección de Sanidad del Quindío de la Policía Nacional.


En sustentó, señaló que su hija S.N.V.R. tiene 15 años de edad y padece de una discapacidad neurológica permanente por parálisis cerebral, causando un deterioro motriz absoluto, debiendo suplirle hasta las mínimas necesidades al no poder ni siquiera controlar sus esfínteres.



Señala que su familia no cuenta con recursos económicos suficientes, en tanto no pueden acceder a un trabajo formal pues deben brindar todos los cuidados tanto a su hija, considerando su patología, como a su otro descendiente de 14 años de edad que cursa sus estudios secundarios.



Narra además, que aun cuando el cuidado de la menor de edad estaba a cargo de su señora compañera sentimental, también lo es que actualmente ésta no puede asumirlos dado su estado de embarazo dictaminado como de alto riesgo.



En ese orden, solicita el amparo de sus derechos fundamentales, en consecuencia, se ordene a la accionada se sirva asumir todas aquellas asistencias excluidas del POS, como:



i) El otorgamiento de los servicios de una enfermera en casa durante el día, así como que le sigan proporcionando las terapias integrales en un centro de rehabilitación calificado tres veces a la semanas, a efectos de aminorar las secuelas y consecuencias de la parálisis cerebral espástica de nivel funcional V, la epilepsia, la escoliosis aguda y progresiva.



ii) Control por fisiatría, 120 pañales, crema desitin contra la pañalitis, crema lubriderm, Colchón anti-escaras, colchoneta para sus terapias en casa, servicio de ambulancia para desplazarla a las citas médicas, silla de baño o bañera, exoneración de cuota moderadora para todos los eventos de su tratamiento, suplemento alimenticio Ensure, así como que se le provean todos y cada uno de los procedimientos, medicinas, insumos, servicios y todo lo atinente de acuerdo a lo que sobrevenga en su tratamiento





TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal de Armenia ordenó correr traslado a los accionados e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniendo las siguientes respuestas:


1. El Jefe del Área de la Dirección de Sanidad del Quindío, solicitó declarar la improcedencia de la acción, en tanto que la Institución ha venido prestando los servicios de salud requeridos por la menor S.N.V.R., garantizando accesibilidad, oportunidad y racionalidad técnico científica en las condiciones de calidad a las que está obligada sin limitaciones ante los requerimientos del usuario, en ese orden.


Refirió que existe un principio de corresponsabilidad por parte de la familia de la menor, en virtud de que PABLO DE JESÚS VALDÉS AGUDELO es una persona pensionada, Policía con asignación de retiro, por tanto tiene una capacidad económica para velar por el mantenimiento y cuidado de su hija.


Finalmente, precisó que al demandante no se le exige pago de cuota moderadora, únicamente se le descuenta lo señalado por ley a través de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.



FALLO IMPUGNADO



Lo profirió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de octubre de 2015 amparando los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas de la menor S.N.V.R., en consecuencia, le ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y al Área de Sanidad de la Policía del Quindío, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, le preste los siguientes servicios de salud:


«AUTORIZAR y hacer efectivo el servicio de enfermería en casa, de acuerdo a los lineamientos y condiciones previas de prestación del servicio que establezca el médico.


AUTORIZAR y...

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