Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 65999 de 27 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691987573

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 65999 de 27 de Abril de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha27 Abril 2016
Número de sentenciaSTL5618-2016
Número de expedienteT 65999
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL5618-2016

Radicación n.° 65999

Acta 14

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por M.I.V.A., quien actúa como agente oficiosa de su madre H.D.A. contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 18 de marzo de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso divisorio de V.C.V. y otros contra la tutelante y otros; así como a las partes en el juicio de sucesión V.S.V.M..

I. ANTECEDENTES

M.I.V.A., quien actúa como agente oficiosa de su madre H.D.A. promovió acción de tutela, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de la decisión que negó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del citado proceso divisorio.

Manifestó, que su progenitora es una persona de 70 años, que sufrió un derrame cerebral y quedó gravemente afectada en su salud, habla y movilidad; que es madre cabeza de familia y su sustento lo deriva de los arriendos del inmueble que fue objeto de las medidas cautelares.

Aseguró que la señora H.D.A. convivió con su padre V.S.V.M., por un término de diez años y de dicha relación se procrearon cinco hijos: G.A., S., V.H., R.J. y M.V.A..

Señaló, que V.M. abandonó su hogar en el año 1978, trasladando su domicilio a la República del Ecuador por lo que la agenciada quedó como madre cabeza de familia habitando el predio adquirido por la pareja desde el año 1973, ubicado en la carrera 21 No. 14-29 de Pasto, el cual está compuesto por cuatro inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 240-140893, 240-77646, 240-226669 y 240-226670, ejerciendo actos de señora y dueña junto con sus hijos por un tiempo mayor a 30 años, de forma pacífica, tranquila e ininterrumpida; que han pagado los impuestos, los servicios públicos y efectuado mejoras y reparaciones locativas.

Adujo, que su padre falleció el 17 de noviembre de 1994 la en la ciudad de Quito – Ecuador y que tan solo después de su deceso se enteraron de la existencia de sus otros hijos.

Relató, que en el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto se adelantó proceso de sucesión intestada con radicado número F-12272 del causante V.M., asunto donde hicieron parte todos los herederos y se profirió sentencia el 28 de noviembre de 2000, la cual se refirió exclusivamente a los predios con matrículas inmobiliarias N°240-140893 y N°240-77646, y se inscribió en el folio de matrícula, con el fin de iniciar un proceso divisorio; que en el trabajo de participación se olvidó indicar la ubicación, extensión y linderos del predio, sin embargo, el juzgado aprobó indebidamente su contenido.

Advirtió, que para que se reconocieran los derechos que tienen sobre el predio iniciaron un proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio, que cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto en contra de los herederos determinados e indeterminados del causante.

Mencionó, que M.V.L. y otros como herederos instauraron demanda divisoria contra D.A. y sus hijos ante el juzgado accionado, trámite en el cual consiguieron que se decretara el embargo y secuestro de los predios que fueron objeto de la partición en el proceso de sucesión y de otros que nunca se mencionaron allí.

Indicó, que realizada la diligencia de secuestro interpusieron incidente de desembargo y levantamiento del secuestro, que fue negado por el juzgado de conocimiento mediante providencia del 24 de julio de 2014, bajo el argumento que «la posesión no la alegó un tercero poseedor, sin tener en cuenta la adquisición derivativa de la posesión»

Expuso, que además de lo anterior, el juzgado accionado ordenó de manera arbitraria, el embargo y retención de los cánones de arrendamiento de los locales comerciales que hacen parte integrante del inmueble.

Finalmente, aludió que es agraviante la orden dada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, porque dentro del plenario obran escritos donde se le ha informado que la diligencia de secuestro se hizo sobre un predio de mayor extensión, que tiene otra área, diferentes linderos, distintas escrituras y matriculas inmobiliarias; que el proceso de sucesión se realizó únicamente sobre los inmuebles con matrícula inmobiliaria Nos. 240-140893 y 240-77646 y que este último fue desvinculado del proceso divisorio.

Por tanto, solicitó que se protejan los derechos fundamentales invocados; que se ordene no retener los cánones de arrendamiento de los locales, por cuanto estos dineros son destinados para la manutención de la tutelante; que se decrete la suspensión de la orden que se dio a los arrendatarios de los locales comerciales de consignar los cánones de arrendamiento que de manera arbitraria fueron embargados y secuestrados, «teniendo en cuenta que estos tienen otras matriculas inmobiliarias»; que no se despoje a la actora de su único medio de sostenimiento y se levante la orden de embargo sobre los referidos cánones de arrendamiento.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante auto del 9 de marzo de 2016, admitió la presente acción de tutela, ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso divisorio de V.C.V. y otros contra la tutelante y otros; así como en la sucesión de V.S.V.M. y en el juicio de pertenencia con radicado N° 2013-00101, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 18 de marzo de 2016 negó el amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR