Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002016-00550-01 de 21 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Número de expediente | T 0500122030002016-00550-01 |
Número de sentencia | STC13510-2016 |
Fecha | 21 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC13510-2016
Radicación n° 05001-22-03-000-2016-00550-01
(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).p
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 5 de agosto de 2016, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por R.U.P. contra el Ministerio de Transporte.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la libre escogencia de profesión u oficio y al mínimo vital, que considera vulnerados por la autoridad cuestionada.
En consecuencia, solicita ordenar al Ministerio accionado reglamentar «el oficio que actualmente ejer[ce] a través de [su] vehículo y por conducto de plataformas tecnológicas y/o aplicaciones»; así mismo, adopte todas las medidas tendientes «a proteger[lo] de cualquier hostigamiento, hechos o actos de violencia de parte de terceros» (f. 31, c. 1).
2. Como fundamento de esas pretensiones el gestor expuso, en síntesis:
2.1. Que él y su familia son víctimas de la violencia; que como causa de amenazas recibidas contra su vida por grupos armados ilegales, tuvo que abandonar su actividad económica en el municipio de San Pedro de Los Milagros (Antioquia) y establecerse desde el 2015 en la ciudad de Medellín con su núcleo familiar.
2.2. Después de intentar infructuosamente conseguir empleo para cubrir las necesidades de su familia, con el apoyo de su esposa, decidió adquirir un crédito con SUFI para comprar un vehículo con el fin de trabajar con la plataforma tecnológica UBER, actividad que viene desempeñando desde hace año y medio.
2.3. Afirma que ese oficio ha sido benéfico para su proyecto de vida, dado que le ha permitido superar su condición de desplazamiento, mejorar su situación familiar, cubrir las necesidades de su hogar y hacer presencia en el mismo, recuperándose emocionalmente.
2.4. Sin embargo, ese bienestar se ha visto amenazado ante la omisión del Ministerio accionado de expedir una normatividad que reglamente su oficio actual, lo que ha traído como consecuencia actos de violencia por parte de particulares contra quienes desempeñan esa actividad.
2.5. La cartera ministerial acusada expidió el Decreto 2297 de 2015, mediante el cual creó la categoría de «taxis de lujo», dejando por fuera de esa reglamentación el oficio desempeñado por el gestor del amparo, lo cual considera una negativa «reiterada y consciente del Ministerio a regular la actividad que [él] y muchas personas ejercen».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El Ministerio de Transporte se pronunció frente a la solicitud de amparo, solicitando fuera negado por no existir vulneración de derecho alguno del actor, pues esa entidad como rectora de las políticas del transporte, lo que ha venido haciendo «es atender unos presupuestos normativos y aclarar...
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