Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002016-00178-01 de 23 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 23 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 5200122130002016-00178-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto |
Número de sentencia | STC13577-2016 |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC13577-2016
R.icación n.° 52001-22-13-000-2016-00178-01
(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 18 de agosto de 2016, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de la acción de amparo promovida por Walter Guillermo Cantín Oviedo contra la Comisión Nacional del Servicio Civil –C.N.S.C.
ANTECEDENTES
1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso «administrativo», a la igualdad, al trabajo «en condiciones dignas», al «acceso a funciones públicas», a la «protección especial por condición de desplazamiento forzado», a la «integración familiar» y a la «reubicación de plaza de docente», presuntamente conculcados por la entidad accionada, al negarle ser reubicado laboralmente en una plaza vacante en la ciudad de Pasto.
Solicita entonces, que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil, «trasladar[lo] (…) para que ocupe uno de los cargos de la planta de personal docente vacante lista a proveer, de la Secretaría de Educación Municipal de Pasto (…) que se encuentre vacante y que sea de funciones afines o complementarias, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño (…) bajo la modalidad de provisión temporal (periodo de prueba) de empleo, COMO SE ordena en [la] sentencia del CONSEJO DE ESTADO» (fl. 12, cdno. 1).
2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que toda vez que junto con su grupo familiar el 9 de septiembre de 2012 tuvo que salir en condición de desplazado de Tumaco –Nariño, y, ocupó el sexto lugar en la lista de elegibles para proveer uno de los 14 cargos de docente etnoeducador del área de ciencias sociales en el marco de la convocatoria No. 247 de 2012 para el citado municipio, el Consejo de Estado le concedió vía tutela el amparo al derecho fundamental al debido proceso, ordenando a la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC, que informara sobre «la posibilidad de solicitar un traslado a otra entidad territorial certificada en educación», para que allegada la documentación respectiva, iniciara los trámites tendientes a su traslado.
Señala que aunque se encuentra viviendo en la ciudad de Pasto, y dicha localidad, asegura, cuenta con 55 cargos vacantes para docentes, la CNSC «acatando el fallo», le comunicó que las únicas plazas disponibles con empleos...
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