Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 66559 de 1 de Junio de 2016
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 01 Junio 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7242-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Número de expediente | T 66559 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
STL7242-2016
Radicación n° 66559
Acta 19
Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil dieciséis (2016)
Resuelve la Corte la impugnación presentada a través de apoderado por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. contra el fallo proferido el 19 de abril de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela que le adelanta ANDRÉS ENRIQUE OSPINO RAMÍREZ en su contra y del MINISTERIO DE TRABAJO, a la que se vinculó a L.E.G. como Ministro del Trabajo, al doctor G.Q.T. como presidente de ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., al doctor L.E.C.Q. como gerente de la sucursal Cúcuta de la misma empresa y al Gerente o representante legal de CAFESALUD E.P.S. «como sucesora en la continuidad de los servicios de salud que prestaba SALUDCOOP E.P.S.» y al señor J.A.M.M. como «propietario o representante legal» de la MINA LAS DALIAS.
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ANTECEDENTES
El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, a la salud, al trabajo en condiciones dignas y justas, al mínimo vital y a la especial protección constitucional de las personas en estado de debilidad manifiesta.
Como sustento de su petición expuso que tiene 37 años, se encuentra al cuidado de su madre G.Z.R.R., se encuentra enfermo, es de origen campesino, iletrado y discapacitado; que trabaja en la MINA LAS DALIAS desde el 1º de julio de 2002 propiedad de E.M.M.; que fue despedido sin justa causa el 17 de diciembre de 2015 pese a encontrarse discapacitado, enfermo y en tratamiento médico por sus enfermedades profesionales; que el 3 de septiembre de 2010 sufrió un accidente de trabajo en la mina «cuando sentí un fuerte dolor en la espalda al levantar una palada de carbón lo cual me inmovilizó por el dolor y me fue imposible continuar trabajando lo cual me mantuvo varios días incapacitado, al punto que me solicitaron reubicación laboral»; que fue atendido por la EPS SALUDCOOP donde le ordenaron una resonancia magnética de columna que arrojó como diagnóstico «DISCOPATÍA LUMBAR MÚLTIPLE CON UNA HERNIA DE DISCO CENTRAL EN L3 – L4, CON DESGARRO ANULAR QUE COMPRIME EL SACO DURAL SIN COMPRESIÓN RADICULAR, EN L4 – L5, HAY UNA HERNIA POSTEROLATERAL IZQUIERDA EXTRUIDA Y MIGRADA CAUDALMENTE QUE COMPRIME LA RAÍZ DE L5 IZQUIERDA. EN EL RECESO LATERAL. ANTEROLISTESIS DE L5, SECUNDARIA A ESPONDILÓLISIS BILATERAL DE LA PARS INETRARTICULARIS SIN COMPROMISO SIGNIFICATIVO DE LA DIMENSIONES DEL CANAL, NI DE LOS AGUJEROS DE CONJUNCIÓN, SE ASOCIA UNA PEQUEÑA PROTRUSIÓN DISCAL CON DESGARRO ANULAR NO COMPRESIVA».
Aseveró que después del diagnóstico fue incapacitado por 30 días, pero la empresa hizo caso omiso de las recomendaciones hasta que el cirujano le ordenó cirugía de columna; que el 19 de diciembre de 2010 la ARL POSITIVA le negó las autorizaciones para esta cirugía porque «el accidente solo había provocado LUMBALGIA MECÁNICA Y CONTRACTURA MUSCULAR y no había dejado secuelas».
Señaló que el 19 de diciembre de 2010 la entidad del sistema de seguridad social antes citada le dio una PCL de 0.00%, sin tener en cuenta su historia clínica, los resultados de los exámenes y que estaba pendiente la realización de una cirugía de columna que no le había sido autorizada.
Adujo que el 31 de octubre de 2011 sufrió otro accidente laboral, cuando empujaba uno de los coches lleno de carbón, que le ocasionó un dolor más fuerte que el que sufrió un año antes, lo que le impidió laborar en adelante; que el 4 de diciembre de 2011, como consecuencia de un nuevo accidente, la EPS SALUDCOOP le realizó otra resonancia magnética que arrojó un diagnóstico similar al anterior; que el médico de salud ocupacional de la mencionada entidad, recomendó su reubicación y varias restricciones para empujar, levantar y halar peso hasta 15 kg., movimientos y actividades de fuerza, movimientos repetitivos de tronco flexión y rotación, exposición a vibración del cuerpo, desplazarse por terrenos irregulares, inclinados, fangosos, subir o bajar escaleras, entre otras.
Que la empresa lo asignó temporalmente en el cargo de celador de la mina durante casi 12 horas diarias; que el salario se le redujo, no se le pagaban extras, dominicales, festivos ni recargos nocturnos; que no obstante todo lo anterior, la empleadora lo desvinculó de la seguridad social en salud el 30 de junio de 2014 con lo que le interrumpió el tratamiento y no le pudieron mantener las recomendaciones médicas; que acudió a la ARL POSITIVA que se negó a continuar con el tratamiento porque el caso «era muy antiguo».
Afirmó que el 19...
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