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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46877 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha28 Septiembre 2016
Número de sentenciaAP6527-2016
Número de expediente46877
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP6527-2016

Radicación No. 46877

Aprobado Acta No. 305

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Decide la Corte sobre la admisión formal de la demanda de casación presentada por el defensor de D.C.J.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 14 de julio de 2015, confirmatoria del fallo en primera instancia emitido por el Juzgado 40 Penal del Circuito que condenó a esta procesada a la pena principal de 210 meses de prisión, como responsable del delito de homicidio, al tiempo que la absolvió por el delito de porte ilegal de armas de fuego.

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE

Acoge la Sala la reseña del episodio fáctico contenido en el fallo objeto de impugnación, así:

“De la acusación se extracta que el 9 de febrero de 2013, los esposos M.E.C.B. y F.J.A. se encontraban en su residencia, ubicada en la calle 165 No. 15-20 del perímetro urbano de esta ciudad. En esa misma fecha el nombrado C.B. salió de la vivienda para consumir estupefacientes, luego de compartir con su hijo menor de edad y de realizar algunas actividades del hogar. Posteriormente, la esposa del nombrado salió del inmueble y observó en ese momento que el entonces adolescente W.R.A.M., alias ‘labios’, perteneciente a la banda ‘los pascuales’, en compañía de D.C.J.M., alias ‘rosario tijeras’, así como el menor J.F.S. alias ‘morocho’, miembros también del mencionado grupo de delincuentes, dio muerte a C.B. al ocasionarle varias heridas con proyectiles disparados con arma de fuego”.

El 23 de febrero de 2013, en audiencia preliminar ante el Juzgado 46 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad, se produjo la legalización de captura y la Fiscalía 324 Seccional formuló imputación en contra de D.C.J.M. por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, imponiéndose en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

Una vez radicado el respectivo escrito, el 14 de mayo de 2013, por los referidos delitos, se efectuó la audiencia de acusación ante el Juzgado 40 Penal del Circuito con funciones de conocimiento.

Tramitada las fases preparatoria y del juicio, se profirieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos inicialmente indicados.

DEMANDA

Un reproche imputa el procurador judicial de J.M. a la sentencia materia de la impugnación extraordinaria, acusando violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de “falso juicio de raciocinio” en la valoración del testimonio rendido por L.F.J.A..

Hace énfasis el actor que la testigo hizo durante el juicio oral “afirmaciones y negaciones contradictorias” que producen dudas en favor de la procesada. Así y conforme con las transcripciones que de apartes de su testimonio emplea, dice se advierte que unas veces sostiene haber visto el momento en que le dispararon a su compañero y otras que desde donde se encontraba no podía observarlo. Por lo demás, de acuerdo con las reglas de la experiencia, asegura, al escuchar disparos lo que cualquier persona hace es ocultarse y esta regla no fue considerada por el sentenciador.

Encuentra igualmente contradictoria la afirmación según la cual pudo oír los disparos, pues según lo depuesto por el victimario usó silenciador y sólo al final lo retiró del arma e hizo una detonación; lo que, a su vez, concuerda con lo depuesto por P.J.B. y contradice a la testigo de cargo.

Por otra parte, el dictamen de balística señaló que al occiso se le produjo la muerte con una sola arma de fuego, lo que desmentiría a la testigo al sostener que la procesada también le disparó a su compañero.

Para el censor, son notables las contradicciones e inconsistencias de la testigo, las cuales son minimizadas por el Tribunal para encontrarles justificación, no obstante de haberlas apreciado correctamente el fallo habría sido absolutorio.

Solicita, de este modo, se case el fallo impugnado y absuelva a la procesada por duda.

CONSIDERACIONES

1. Doctrina con profusión reiterada por la Sala, en correspondencia con las exigencias legales, tiene señalado en orden a los parámetros que debe reunir un libelo casacional para provocar su admisión y consecuente decisión de fondo en aquellas hipótesis en que se escoge la causal primera de casación, que en los supuestos de violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho en sus diversas expresiones, resulta imperativo además de indicar con claridad y precisión la naturaleza del vicio de apreciación, la razón por la cual, de concurrir, la sentencia impugnada habría sido otra diametralmente opuesta, cuando quiera que lo pretendido es trocar un fallo condenatorio por la absolución.

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