Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87729 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691987981

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87729 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloACLARA TUTELA
Tipo de procesoACLARACIÓN DE SENTENCIA
Fecha14 Septiembre 2016
Número de expedienteT 87729
Número de sentenciaATP6172-2016
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


ATP6172-2016

Radicación Nº 87729

(Aprobado mediante Acta Nº294 )


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


1. Mediante fallo de primera instancia de 6 de septiembre de 2016, esta S. de Decisión de Tutelas negó a GRACIELA TOVAR DE PERDOMO, agenciada por N.P.T., el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital, seguridad social y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2. No obstante, se verifica que por error se indicó en la citada providencia que el nombre de la agenciada era «GRACIELA PERDOMO TOVAR», cuando en realidad corresponde a «GRACIELA TOVAR DE PERDOMO»1, por lo que esta S. procede a aclarar la decisión en ese sentido.


3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 285 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso):


La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.


La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su...

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