Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002016-00205-01 de 21 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC13381-2016 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 21 Septiembre 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán |
Número de expediente | T 1900122130002016-00205-01 |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC13381-2016
Radicación n.° 19001-22-13-000-2016-00205-01
(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 5 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Jayson Ordoñez Narváez contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Dirección de Sanidad de dicha institución y Dirección General de Sanidad Militar.
ANTECEDENTES
1. El solicitante quien actúa en su propio nombre reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por las accionadas, en razón a que se niegan a practicarle el examen médico de retiro y la Junta Médico Laboral, a pesar de sufrir una enfermedad originada mientras se encontraba en las filas del Ejército Nacional.
2. Como sustento de sus alegaciones señala en síntesis, que laboró durante 2 años como soldado profesional adscrito al Batallón de Combate Terrestre No. 108 con sede en el catón militar fuerte de Tolemaida, municipio de Nilo, Cundinamarca, y durante el servicio activo presentó problemas en la sangre, que le generaron inconvenientes en el corazón, cerebro y testículos, por lo que le ordenaron medicinas de por vida.
Sostiene que el 12 de diciembre de 2012, «cuando regresaba de una comisión del Departamento del Cauca, resulté capturado por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por lo cual estuve detenido en la cárcel de la Picaleña de Ibagué, Tolima, hasta el 2 de diciembre de 2015, cuando se me concedió casa por cárcel» y posteriormente el 15 de marzo de 2016 se le otrogó, la libertad condicional.
Encontrándose bajo reclusión intramural solicitó el 18 de marzo de 2013 al Director de Sanidad del Ejército Nacional que le fuera practicada la valoración médica por retiro, quien a pesar de conocer de su situación de privación de la libertad, mediante oficio de 2 de mayo siguiente le respondió que debía dirigirse «a una ESM para diligenciar la ficha médica para que radique en la sección de Medicina Laboral».
Después de su excarcelación requirió el 26 de febrero del año que avanza, al C. General del Ejército Nacional, la práctica de Junta Médica Laboral, pero el 8 de julio posterior, le manifestaron que no había lugar a atender favorablemente su pretensión «por cuanto ha operado la prescripción respecto a las prestaciones establecidas en el Decreto 1796 de 200 (sic) y el abandono del tratamiento» ya que entre la orden administrativa que lo separó del cargo y la solicitud habían trascurrido más de tres años «sin que se adelantara el proceso determinado para retiro».
3. Desea en consecuencia, que se valore su estado de salud a fin de establecer su pérdida de la capacidad de trabajo, dadas las afecciones que padece y que fueron mientras estaba activo como soldado profesional (fl. 1 a 9, cd1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Director General de Sanidad, se opuso al amparo, tras manifestar en lo esencial, que la dependencia que él liderada no tiene injerencia ni competencia legal alguna en los procesos de juntas médicas y definición de la perdida de la capacidad de trabajo, pues...
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