Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72212 de 24 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 24 Agosto 2016 |
Número de sentencia | AL5908-2016 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 72212 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
AL5908-2016
R.icación: n°. 72212
Acta 31
Bogotá, veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA – QUINDÍO y el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por GLORIA PATRICIA VELANDIA SÁNCHEZ en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
ANTECEDENTES
La señora G.P.V.S. promovió demanda ordinaria laboral de única instancia en contra de Colpensiones, con el propósito de obtener el incremento de su mesada pensional en un 7% del salario mínimo legal mensual vigente, por tener a su cargo dos hijos menores de edad, y en un 14% adicional por su cónyuge, desde la fecha de reconocimiento de la pensión de invalidez, más los intereses moratorios o en forma subsidiaria la indexación de cada incremento pensional desde la causación y hasta su pago efectivo.
La demandante señaló como factor de competencia territorial la ciudad de Armenia – Quindío, en razón a que «el domicilio de la demandante» es la citada ciudad.
En razón a lo anterior, radicó la demanda en los Juzgados Laborales del Circuito de Armenia, Quindío, correspondiéndole por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de la citada ciudad, quien a través de auto del 27 de mayo de 2015, declaró su falta de competencia por el factor territorial, y en consecuencia rechazó la demanda y ordenó la remisión del expediente «al Juez Laboral del Circuito de Bogotá (Reparto) de Bogotá D.C.», por considerar que el reconocimiento de la pensión que se pretende incrementar se otorgó en la ciudad de Bogotá, por lo que son los juzgados laborales de dicha ciudad los que deben tramitar la presente causa.
Allegado el expediente a Bogotá, por reparto fue asignado al Juzgado Décimo Laboral del Circuito, quien mediante auto del 4 de agosto de 2015, ordenó el envío del proceso a esta Corporación a fin de que se dirima el conflicto suscitado, por estimar que tanto la pensión de invalidez que se pretende incrementar, como la reclamación del derecho que se solicita en esta causa, se reconoció y se radicó, respectivamente, en la ciudad de Armenia, lugar que además eligió el demandante para tramitar su demanda.
CONSIDERACIONES
Conforme al artículo 11 del CPT y de la SS, modificado por el artículo 8° de...
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