Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01455-01 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691988757

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01455-01 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha21 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTC13330-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-01455-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13330-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-01455-01

(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintinueve de julio de dos mil dieciséis por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en la acción de tutela promovida por J.G.C.R. contra la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Protección.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, vida en condiciones dignas y libertad de locomoción que considera vulnerados, porque desde hace dos meses en su condición de juez, solicitó el traslado a otro despacho judicial por motivos de seguridad, pues ha sido víctima de amenazas por parte de personas al margen de la ley, sin embargo, las autoridades administrativas accionadas, no han adoptado ninguna medida de protección a su favor.

En consecuencia, pretende que se ordene a los querellados, resuelvan de «manera oportuna y de fondo, mediante acto administrativo debidamente motivado, la solicitud de traslado presentada en debida forma por parte de este servidor judicial».

«Se pronuncie de fondo respecto de la solicitud de autorizar para comisionar a los jueces municipales de este circuito, por las razones de orden público aducidas». [Folios 1-33, c.1]

B. Los hechos

1. El 1 de marzo de 2012, el promotor se posesionó como J. Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, quien fue nombrado en propiedad por el Tribunal Superior de Antioquia, según acta No. 03 del 16 de febrero de ese año.

2. Refiere que el 8 de abril de 2016, a las 16:35 horas, en la vía que conduce al corregimiento de Bolombolo, exactamente entre la vereda el Noque y el municipio de Anza, mientras se dirigía a su residencia ubicada en la ciudad de Manizales, tres personas lo abordaron para indicarle que tenía dos días para irse de la zona, hechos que puso en conocimiento de la autoridad competente, mediante denuncia.

3. Afirma que desde ese día la Policía Nacional le ha brindado seguridad, pero se siente agobiado, al ver su libertad restringida, y por temor a que delincuentes atenten contra su vida.

4. Ante esa situación, procedió a solicitar por escrito a las entidades accionadas: i) La viabilidad de un traslado a otro despacho judicial, en cualquier lugar del país, ii) autorización para comisionar a los jueces civiles municipales de su circuito, para que adelanten las correspondientes diligencias a su cargo, por razones de orden público, y iii) protección.

5. Manifiesta que en la segunda semana de junio de 2016, la Unidad de Protección le requirió para que diligenciara el formato de seguridad y allegara copia de su cédula de ciudadanía, documentos que ya había remitido desde el 11 de abril de 2016, por correo electrónico y certificado.

6. Expresa que mediante oficio UDAEOF16 1282 del 14 de junio siguiente, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, le informó que la «autorización para comisionar a los jueces municipales, para la práctica de la inspección judicial que permite el parágrafo único del artículo 171 del Código General del Proceso aún no había sido reglamentada», situación que lo pone en indefensión, porque no le brindan seguridad personal necesaria y adecuada, para desplazarse a distintos sitios en cumplimiento de sus labores judiciales.

7. Adujo que actualmente está conociendo varios asuntos penales de homicidio, explotación ilícita de yacimiento minero, entre otros, que pueden estar relacionados con las amenazas, amén que el Municipio de Santa Fe de Antioquia, es la zona de influencia del «Clan del Golfo (…) grupo criminal, que maneja no sólo la explotación minera ilegal de oro, sino también el tráfico de estupefacientes y de armas…».

8. En criterio del peticionario del amparo, las autoridades judiciales vulneraron sus derechos deprecados, porque no han resuelto las solicitudes de traslado, protección y autorización de comisionar que elevó desde hace dos meses, pese a que su vida e integridad está en riesgo, con ocasión de las retaliaciones que pueden adoptar las personas que lo amenazaron.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 21 de julio de 2016 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 35, c.1]

2. Dentro de la oportunidad concedida, la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección – UNP, expresó que «todas las amenazas que el accionante manifiesta en su escrito de tutela, serán tenidas en cuenta, una vez haya suministrado la totalidad de la documentación requerida a fin de poder dar inicio a la ruta de protección del programa que lidera esta entidad, tal y como lo regula el artículo 241240 del Decreto 1066 de 2015».

3. Por su lado, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, explicó que «las solicitudes de protección elevadas por el doctor J.G.C.R., a diferentes instancias, han sido tramitadas y atendidas con diligencias conforme lo señalan los parámetros legales contemplados en los decretos 4912 de 2011, 1225 de 2012 y 1066 de 2015, los que regulan los procedimientos para la evaluación del riesgo y con base en el mismo, adoptar las medidas de protección correspondientes para el control de riesgo que pueda afectar al funcionario en el desempeño de sus funciones judiciales».

Agregó que «[c]omo quiera que la Unidad Nacional de Protección UNP es el organismo competente señalado en las normas para adelantar el estudio de seguridad y acorde al nivel de riesgo formular recomendaciones, se espera una respuesta y una vez se conozcan los resultados, se procederá a atender de inmediato las recomendaciones que señalen dichos estudios».

Señaló que «[p]ara facilitar el normal desempeño de las funciones judiciales a cargo del funcionario, la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial OSEG ha coordinado con la Policía Nacional para que se implementen las medidas de prevención y de protección que se requieran mientas se conocen las recomendaciones del estudio de seguridad que adelanta la Unidad Nacional de Protección UNP».

Por último, y frente a la «autorización para la comisión de prácticas de pruebas antes los jueces municipales conforme a lo reglado en el artículo 171 del C.G.P., es necesario resaltar que esta Unidad mediante oficio UDAEOF16-1282 emitió respuesta a la solicitud incoada por el accionante, se le manifestó que atendiendo la normatividad vigente al J. le es prohibido comisionar la práctica de pruebas que hayan de producirse en el lugar de su sede, así como las inspecciones judiciales dentro de su jurisdicción territorial; la reglamentación introducida por el parágrafo único del artículo 171 del Código General del Proceso, es una regla excepcional que deja a criterio del Consejo Superior de la Judicatura, la facultad de autorizar a determinados jueces del circuito la práctica de inspecciones judiciales que deban realizarse fuera de su sede por razones de distancia, condiciones geográficas o de orden público, es decir, se trata de una regla excepcional, en la cual se debe valorar cada caso en particular, para determinar su viabilidad».

«Por lo anterior, es necesario aclarar que tal reglamentación tiene aplicación únicamente para aquellos procesos judiciales que se encuentran en curso bajo la normatividad establecida en el Código General del Proceso (…) en ese orden de ideas el J. Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia al solicitar la comisión de pruebas debe tener en cuenta que el proceso por el cual solicita la comisión de prácticas de pruebas debe encontrarse bajo la actual legislación procesal, de lo contrario no sería posible dar aplicación a la misma».

Y recalcó que «…la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial ha adoptado todas las medidas necesarias junto a la Policía Nacional en aras de proteger y garantizar la vida del servidor público con el fin de no obstaculizar sus labores diarias, mientras se surte el trámite interno al interior del Consejo Superior de la Judicatura en lo concerniente al traslado y la reglamentación de la comisión de las prácticas de pruebas».

4. La Dirección de Protección y Servicios Especiales –Seccional Antioquia de la Policía Nacional, informó que dispuso «medidas de carácter preventivo, por una temporalidad de cuatro (4) meses, a favor del doctor J.G.C.R.–.J. del Circuito de Santa Fe de Antioquia, constituidas en rondas policiales a su lugar de trabajo y residencia, socialización del manual de autoprotección y un canal de comunicación que permita asistirl[o] oportunamente en caso de cualquier eventualidad».

5. El Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 29 de julio de 2016, concedió el amparo porque la Unidad de...

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