Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73760 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691988945

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73760 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Fecha07 Septiembre 2016
Número de sentenciaAL6126-2016
Número de expediente73760
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


AL6126-2016

Radicación n.° 73760

Acta 33


Bogotá, D. C., siete (7) de septiembrex de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala el recurso de queja formulado por la sociedad Bavaria S. A., en contra del auto proferido el 20 de enero de 2016, a través del cual se denegó el recurso extraordinario de casación a la misma parte, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió Miguel Ángel Velandia Téllez.



  1. ANTECEDENTES



Pretendió el demandante que se declare que entre las partes existe un contrato desde el 1 de junio de 2008, sin solución de continuidad, y que se le reconozca el cargo de facturador, el cual viene desempeñando en las instalaciones de la accionada. En consecuencia de lo anterior, requiere el pago de las diferencias salariales causadas en los tres últimos años y hasta el día en que se haga efectivo conforme al pacto colectivo de trabajo, más el reajuste de las prestaciones sociales y de las vacaciones.



La juez de primera instancia, mediante proveído del 22 de abril de 2015, resolvió declarar que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, vigente desde el 1 de octubre de 2008 y hasta el 29 de marzo de 2015; en consecuencia, condenó a la demandada a pagar las costas del proceso, incluidas las agencias en derecho, y la absolvió de las demás pretensiones de la demanda.



Apelada la decisión por ambas partes, el Tribunal, mediante sentencia del 26 de noviembre de 2015, confirmó la sentencia del a quo, sin imponer costas en la segunda instancia.



Dentro de la oportunidad legal, la parte demandada interpuso recurso de casación, el que mediante proveído del 20 de enero de 2016, le fue negado bajo el argumento de que «no se impuso condena económica alguna en contra de la sociedad demandada, si bien las declaraciones formuladas en providencia de fecha 22 de abril de 2015 obrantes a folios 187 y 190, tienen consecuencias en beneficio de salarios y prestaciones sociales, no se pueden determinar los rubros hacia futuro, pues es incierto fijar duración determinada del contrato de trabajo».



Inconforme con la pretérita decisión, la parte demandada, en forma oportuna, formuló recurso de reposición, y en subsidio solicitó «la expedición de copias de la providencia recurrida, así como de las sentencias de primera y segunda instancia, y demás piezas conducentes del proceso, incluida la demanda y la...

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