Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00388-01 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691988997

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00388-01 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002016-00388-01
Número de sentenciaSTC13329-2016
Fecha21 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC13329-2016

R.icación n.°11001-22-10-000-2016-00388-01

(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el cuatro de agosto de dos mil dieciséis por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Mónica Vesga Mancera, en representación de su hija menor de edad, contra el Juzgado Quince de Familia de Bogotá, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso génesis de la acción, la Coordinación del Centro Zonal Barrios Unidos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los agentes del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo adscritos a la sede tutelada.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión

La tutelante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, integridad física y moral, protección contra toda forma de abuso sexual y los previstos en el artículo 44 de la Constitución Política de su hija, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada, con ocasión de la providencia que negó la homologación de la Resolución No. 083 de 2014 de la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Bogotá y reanudó las visitas del progenitor a la niña, cada 15 días, sin emitir pronunciamiento frente al incumplimiento de aquél en el pago de las cuotas alimentarias.


Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto tal determinación y en su lugar, se homologue o se ordene homologar la decisión adoptada por la Defensoría de Familia.


B. Los hechos


1. El 20 de enero de 2015, la Defensora de Familia del Centro Zonal Barrios Unidos del ICBF, presentó demanda de homologación de la Resolución No. 0083 del 30 de octubre de 2014, a través de la cual fue confirmada la No. 077 del 14 del mismo mes y año, que dispuso la suspensión de las visitas del padre a la menor agenciada, como medida para restablecer sus derechos, presuntamente vulnerados por aquel, en razón del presunto abuso sexual del que fue víctima.


2. El 20 de enero de 2015, el Juzgado 15 de Familia de Bogotá admitió a trámite el asunto y dispuso correr traslado del libelo genitor a los agentes del Ministerio Público y la Defensoría de Familia adscritos a ese despacho.


3. El 11 de febrero de 2015, el progenitor de la infante presentó memorial a través del cual solicitó desestimar la solicitud de homologación por considerar que la medida de restablecimiento ordenada, lejos de proteger los derechos de la niña, los vulneraba. Para fundamentar su postura, aportó el informe clínico – forense rendido por la psicóloga L.S.R., como resultado de la valoración practicada al interesado.


4. El 16 posterior, la Procuradora 149 Judicial II de Familia conceptuó sobre la legalidad del trámite administrativo de restablecimiento de derechos y la decisión de mérito allí proferida, por lo que solicitó su homologación. No obstante, sugirió conceder visitas vigiladas a la familia extensa paterna y solicitar información acerca de la actuación penal adelantada contra el progenitor.


5. El 20 del mismo mes y año, el extremo pasivo aportó a las diligencias el informe clínico forense de la valoración psicológica practicada por la profesional L.S.R. a la menor de edad.


6. El Defensor de Familia, estimó inviable la homologación de la medida por encontrar que la evaluación psicológica del padre no se llevó a cabo en un ambiente adecuado para el efecto, por lo que no hubo suficientes herramientas de juicio para tomar una determinación acertada con respecto a la regulación de las visitas de éste hacia su hija.


7. El 19 de marzo de 201[5], de manera oficiosa y con miras a lograr el esclarecimiento de los hechos, se dispuso oficiar al despacho fiscal encargado de la investigación penal en curso por el presunto abuso sexual de la niña para que informara el estado de la investigación y practicar valoración psicológica a la infante y a sus padres.


8. El 13 de julio de 2015 la Fiscalía informó que la investigación contra el padre de la menor se encuentra en etapa de indagación y el 18 de enero de 2016, el Instituto Nacional de Medicina Legal rindió las pruebas periciales solicitadas.


9. Mediante auto del 22 de junio de 2015, el juzgador dispuso, entre otros asuntos, indicar a la demandante que si existe incumplimiento por parte del padre de la infante en el pago de las cuotas alimentarias, no es ese el trámite idóneo para resolver ese aspecto.


10. El 8 de julio del año que avanza, el Juzgado reconvenido negó la homologación del fallo censurado y en su lugar, dispuso restablecer los derechos de la menor de edad y en este sentido, determinó que su cuidado personal estaría a cargo de su madre y que el padre tendría derecho a visitarla «…cada quince días (…) [quien] la recogerá el día sábado en la residencia de la progenitora entre las 8:00 a.m. y 9:00 a.m. y la regresará el día domingo o lunes si es festivo a la residencia de la progenitora entre las 6:00 p.m. y las 7:00 pm…» y en vacaciones de mitad y fin de año, semana santa y semana de receso en la forma allí puntualizada. Además...

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