Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48772 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691989073

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48772 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Mocoa
Número de sentenciaAP6574-2016
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha28 Septiembre 2016
Número de expediente48772
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B.C.

Magistrado ponente

AP6574-2016

Radicación Nº 48772

(Aprobado acta N° 305)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

I. V I S T O S

La Corte se pronuncia sobre los requisitos de debida fundamentación de la demanda de revisión presentada por el apoderado común de M.A.M.M., A.A.A.M. y E.T.G. contra la sentencia del 25 de septiembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Mocoa, que revocó la absolución impartida en primera instancia por los delitos de terrorismo y homicidio agravado y, en su lugar, los condenó por dichas conductas, al tiempo que confirmó la condena por el delito de rebelión.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

Los primeros los narra la sentencia de la siguiente manera:

“Del escrito de acusación se tiene que el día 14-02-2011 en la Vereda de Piñuña Negro, jurisdicción del municipio de Puerto Leguizamo, perdieron la vida los infantes de marina adscritos a la Base Naval del sur, L.O.S.G., J.E.M.M., Á.E.R.B., se encuentran desaparecidos C.W.L.P., Ó.J.O.C. y resultaron lesionados Z.Z.Á., J.V.J., M.M.G., C.M.M.C., R.U.A. y L.G.B.R., todo lo anterior como consecuencia del atentado terrorista con artefacto explosivo de tal magnitud, que sus cuerpos se encontraron desmembrados, y otros resultaron desaparecidos, de los que se sabe “volaron en átomos”; hecho que se perpetró al momento de desembarcar los infantes de marina de los botes en que se transportaban (uno blindado y tres botes tipo piraña)”.

“Igualmente se describe en el escrito de acusación, que dentro de la exploración post-explosión realizada al lugar de los hechos, el día 16-02-2011, se determinó que se enterraron cinco (5) cilindros metálicos de procedencia ecuatoriana, aproximadamente hacia un mes y medio, los cuales en su interior podrían almacenar una cantidad de 60 kilos de explosivos”.

“Cilindros que según el relato de Á.R.E., residente en la vereda Piñuña Negro, observó cuando eran enterrados por varias personas, entre ellos, alias A., T. y M., a quienes conoce como milicianos de las FARC por desarrollar actividades de apoyo logístico para esa organización; de esta misma condición da cuenta Wilter de J.Ú.Á., habitante de la misma vereda, quien narró que fue obligado a pertenecer a las milicias, al mando de A., a quien señala como miliciano de la vereda Piñuña Negro; adicional a esto mencionó, que en el mes de febrero, en una de las reuniones que lo obligaron a asistir, se enteró del plan para atentar contra la fuerza pública, y que quienes sembraron explosivos fueron alias A., M. y T., los cuales desarrollaban actividades de logística y en especial de compra de pasta de coca, utilizada para la financiación de las FARC”.

2. Tramitada normalmente la audiencia concentrada de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento, la fiscalía, previa radicación del escrito correspondiente, formuló acusación contra M.A.M.M., A.A.A.M. y E.T.G. por los delitos de homicidio agravado, terrorismo y rebelión.

En sentencia de primera instancia, dictada el 23 de abril de 2012, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís condenó a los procesados a las penas principales de 96 meses de prisión y multa equivalente al valor de 133,75 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, como coautores del delito de rebelión, al tiempo que los absolvió de los cargos por las conductas de homicidio agravado y terrorismo.

Impugnada la sentencia del a quo por la fiscalía y el defensor de los procesados, fue confirmada parcialmente por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Mocoa en fallo del 25 de septiembre de 2013, que revocó la absolución proferida, para en su lugar condenar a los procesados como coautores de homicidio agravado, terrorismo y rebelión, imponiéndoles las penas principales de 693 meses de prisión y multa por un valor equivalente a 4.8883,74 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de 20 años.

Contra esta última determinación, el defensor común de los procesados interpuso recurso extraordinario de casación. La demanda fue inadmitida por la Corte en auto del 26 de febrero de 2014.

III. LA SENTENCIA

El juzgador encontró demostrada la responsabilidad de los tres procesados por los delitos objeto de la acusación.

Apreció que el testigo Á.R.E., residente y cantinero de la localidad de Piñuña Negro, y conocido de los entonces procesados, narró que aquellos eran milicianos de las FARC; describe cómo a mediados de diciembre de 2010, entre las 6:30 y 7:00 p.m. “entre oscuro y claro”, en momentos en que se hallaba pescando a bordo de un bote, pudo ver a M.A.M.M., A.A.A.M. y E.T.G., quienes, en compañía de otras personas que no pudo identificar, pero que hacían parte de la guerrilla y permanecían al lado ecuatoriano de la frontera, enterraban, junto a un aviso que dice “Bienvenidos a Piñuña Negro”, cinco o seis cilindros amarillos provenientes de Ecuador. Precisó que el hijo de M.M. le advirtió que se retirara y aseguró que eran ellos, pues los conoce muy bien y, además, pudo ver la embarcación del citado M., “marca S., motor 40 y una quilla”. El Tribunal encontró creíble el dicho del declarante, debido a su coherencia sobre los detales narrados, y apreció que la hora en que ocurrieron los hechos a que hizo referencia no le impidió percibir correctamente, pues aún no estaba oscuro.

Por su parte, a través de los patrulleros F.A.D.G. y C.A.A.T., fue introducida, como declaración de referencia, la versión de Wilter de J.Ú.Á.. Según esta, en una reunión celebrada al otro lado de la frontera, en la que participaron M., A. y otros, el subversivo conocido como “M., el político” ordenó los atentados contra la Fuerza Pública y dispuso la instalación de los explosivos. El patrullero A.T. depuso en similares términos y agregó que el día de la explosión vio a M., A. y T. pasar al lado ecuatoriano de la frontera, donde permanecieron durante 8 días.

Lo anterior, unido a los informes de inteligencia que dan cuenta de las actividades de los entonces procesados como milicianos de las FARC y expertos en explosivos, al hallazgo en diligencia de allanamiento a la casa de M.M. de una gramera con residuos de sustancia estupefaciente, de la suma de $2.250.000 en billetes de $50.000 en la de A.M., suma que no encontró justificación, y de un cable que llevaba más de un mes y medio enterrado en el lugar de los hechos y un fragmento amarillo de un cilindro de procedencia ecuatoriana, configuró el juicio de responsabilidad.

El Tribunal encontró que la prueba de descargos estuvo encaminada a demostrar que los entonces procesados no se hallaban en el lugar de los hechos el 14 de febrero de 2011, mas no a refutar el testimonio incriminatorio de R.E. en cuanto a lo que pudo observar a mediados de diciembre de 2010. Asimismo, se observaron contradicciones en el dicho de los testigos que dijeron que T.G. se hallaba en Ecuador para el mes de diciembre de 2010.

IV. LA DEMANDA DE REVISIÓN

1. Con sustento en la causal tercera de que trata el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el apoderado de los sentenciados alega que ha descubierto una prueba no conocida ni debatida en el trámite del juicio oral, con la aptitud necesaria para derruir la fuerza de cosa juzgada que ampara la sentencia, y que demuestra la absoluta ajenidad de sus asistidos y la injusticia de la decisión.

Se refiere el accionante a la declaración rendida el 12 de agosto de 2012, ante la fiscalía y la policía judicial de Puerto Asís, por L.F.C.C., desmovilizado del Frente 48 de las FARC, grupo ilegal que opera en el Putumayo, en la frontera con Ecuador. Dicho testimonio, dice, no fue conocido al tiempo del juicio.

Señala, en síntesis, que en su declaración el aludido desmovilizado aseguró que fue él, como guerrillero raso y explosivista, quien, bajo el mando de alias M., jefe político del grupo, y junto a J.F.N. y el comandante de milicias alias M., hizo el minado de los tres cilindros que se dispararon contra las embarcaciones de la Infantería de M. en la localidad de Piñuña Negro, el 14 de febrero de 2011. Sostiene que alias M. fue el encargado de elaborar y enterrar los cilindros, acción en la que participaron también P. y J.F., mientras que “los demás nos quedamos prestando guardia ese día”.

Dicha declaración, dice, configura prueba trasladada, que puede tenerse en cuenta conforme el principio de favorabilidad y lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley 600 de 2000. De manera subsidiaria, pide que se le amplíe declaración a L.F.C.C..

El accionante discurre largamente sobre la seguridad jurídica, la garantía del non bis in ídem, los fines de la revisión y la causal tercera sobre prueba nueva, la calidad de testigo y la...

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