Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48914 de 28 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo de Circuito de Puerto Boyacá |
Número de expediente | 48914 |
Número de sentencia | AP6605-2016 |
Fecha | 28 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP6605-2016
Radicación N° 48914
Aprobado acta N° 305
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la definición del competente para continuar con la fase de ejecución de la pena impuesta a SAMUEL ANTONIO ARROYAVE CAÑAS.
ANTECEDENTES
1. El señor A.C. fue condenado, el 23 de febrero de 2009, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, a las penas principales de 10 años 11 meses de prisión y 533,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, como autor de secuestro extorsivo agravado en concurso con acceso carnal con incapaz de resistir.
2. El 22 de marzo de 2016, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), despacho que venía vigilando el descuento de la pena de prisión, al constatar la fuga del sentenciado del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Honda, dispuso el envío de la actuación al juzgado homólogo de La Dorada (Caldas), por competencia, puesto que “no hay persona privada de la libertad dentro del presente proceso”.
3. A su vez, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, al que correspondió en reparto el expediente, si bien inicialmente lo avocó “por competencia” (fol. 201), acto seguido, el mismo 7 de abril de 2016, dando aplicación al artículo 1° del Acuerdo N°054 del 24 de mayo de 1994, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, decidió, también por razón de la competencia, remitir el proceso al juzgado fallador, aduciendo como razones “que el señor Samuel Antonio Arroyave Cañas, no se encuentra privado de la libertad y contra el mismo se ordenó librar orden de captura, así mismo que el juzgado fallador no tiene su sede en esta localidad de La Dorada”.
4. El actual Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, el 30 de agosto del año en curso, discrepó de lo considerado por el despacho mencionado en el numeral que antecede porque, a su juicio, “la competencia para vigilar la sentencia cuando el condenado se ha fugado y debe estudiarse entre otras cosas la revocatoria del permiso de 72 horas, se tiene dicho que lo es el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde la misma se hubiese proferido y sólo en los casos en que no hubiese en el lugar funcionarios de esa especialidad, tal función recaería en el juez que...
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